lunes, 16 de mayo de 2016

Dr.Hermann Escarra como coredactor (Quien cambio la Constitucion de 1999)


Bienvenido al aprendizaje

Cambios o errores puntuales a la Constitución Bolivariana de Venezuela.

 Le  hago llegar esta información con carácter urgente sobre los cambios o errores puntuales entre ambas constituciones  (1999 y 2000 comparación minuciosa).

Compare la constitución que están en la web del TSJ, AN o ente del Estado  no son iguales aprendalaconstitucion.blogspot.com.

Para facilitarle el aprendizaje los Art. 263.1 y 271 CRBV. No son iguales al ORIGINAL.

Envié este mensaje a los constituyentes, a los asambleístas que fueron o están en la AN que tengan cuidado con el (LIBRO AZUL. publicado por MPPDPSGG). Los que muestran tanto en los medios de comunicación y las redes sociales.   

Dr.Hermann Escarra como coredactor (El mejor constitucionalista del país y gracias por dame la razón del cuadro comparativo entre ambas constituciones 1999 y 2000)  de la CRBV explique ¿Quiénes, porque razón motivo o circunstancia cambiaron la constitución?

El examen que le hacen a los estudiantes de derecho en las universidades nacionales,  solo dos o tres  de cada diez contestan correctamente, los demás salen raspados. La pregunta es la siguiente: De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 o 2000 “Cuáles son las diferencias y semejanzas entre los delitos contra los Derechos Humanos y los delitos contra el Patrimonio Público (La corrupción y sus especialidades. La información ha sido promovida por Oscar Barrero a los profesores y es increíble los resultados de los exámenes. (Ver chuleta en aprendalaconstitucion.blogspot.com). SOS por mi enfermedad.

Responsable del  blog. OSCAR BARRERO.

Nota: Antes de aprobar o negar el referéndum revocatorio revise los cambios o errores puntuales a la constitución de 1999 y 2000.

Espero repuesta para continuar enviando mensajes que le permitan mejorar sus conocimientos jurídicos. Su opinión, divulgación y contribución serán beneficiosas para la sociedad. SOS POR MI SALUD NO QUIERO MORIR. OSCAR.

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. (Escrito como el original) 

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución

EJEMPLO COMPARATIVO ENTRE AMBOS CONSTITUCIONES, DONDE SE DEMUESTRA QUE NO SON IGUALES.(LA ORIGINAL Y LA QUE TIENE LA EXPOSICION DE MOTIVOS).
TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,

Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales. (Escrito como el original) 

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; (Sustituir punto y coma por “coma”) y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

  1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento. (Quitar “punto aparte”) y (agregar. Coma)  y no poseer otra nacionalidad. (Agregar “y no poseer otra nacionalidad”). En el original no está el término, “no poseer otra nacionalidad.  

Sección tercera: del gobierno y de la administración del Poder Judicial

Sección Tercera: Del (del) Gobierno y (de) la Administración del Poder Judicial (Escrito como el original) 

 

Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el trafico de estupefacientes   (Sustituir los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes  por  “tales  delitos”)  El original no contiene  las frases anteriormente mencionadas solamente el término “tales delitos”.
 
Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.8860 del 30 de diciembre de 1999. (La ORIGINA).
 
Fuente: Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000. (Exposición de Motivos).
 

 
 

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