REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado PoNENTE: Jesús Eduardo Cabrera Romero.
ACLARATORIA DE
LA EXPOSION DE MOTIVOS.
Extracto de la sentencia.
“Aclaratoria en lo establecido en la Exposición de Motivos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala aclarar
la naturaleza de ese documento, en el sentido que
1) Lo expresado en el mismo se consulta sólo a título referencial e
ilustrativo para el análisis de la norma constitucional,
2) él constituye un documento independiente al Texto Constitucional
propiamente dicho y, no siendo parte integrante de la Constitución,
3) no posee carácter normativo.
4) No puede entonces fundamentarse en la Exposición de Motivos la
justificación jurídica para interpretar una modificación, ampliación o
corrección de lo expresado en el Texto Fundamental.
5) No puede igualmente otorgarse un carácter interpretativo de la Constitución
a la Exposición de Motivos cuando la misma Constitución le otorga dicho
carácter expresamente a esta Sala.
6) La Exposición de Motivos constituye simplemente una expresión de la
intención subjetiva del Constituyente, y tiene el único fin de complementar al
lector de la norma constitucional en la comprensión de la misma”.
Bajar sentencia: 93-060201-00-1529
SENTENCIA:
DECLARARON CERRADO EL PROCEDIMIENTO.
TSJ desechó aclarar cambios
en la Constitución.
Ex fiscal Isaías Rodríguez
denuncio modificación de 6 artículos al reimprimirse la Carta Magna.
Caracas. La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró cerrado el
procedimiento iniciado con ocasión de una petición hecha en junio de 2002 por
el entonces fiscal general, Isaías Rodríguez, para que los magistrados
interpretaran 6 artículos de la Carta Magna, según sentencia 764.
La duda respecto a esos
artículos surge “a raíz de las modificaciones efectuadas” a la Carta Maga,
explico Rodríguez en su momento al TSJ.
Por ejemplo, el artículo 271
de la Constitución publicada en Gaceta Oficial el 30-12-99 señala que el Ministerio
Publico puede solicitar la confiscación de bienes provenientes de actividades
relacionadas con los delitos contra los derechos humanos, detalló Rodríguez.
Pero en la Constitución
reimpresa el 24 de marzo de 2000 le quitan esa competencia a la Fiscalía,
denuncio el entonces Fiscal General, quien agrego que igual situación se dio
con los otros 5 artículos relacionados con el allanamiento y la indemnización
de las víctimas de la violencia, entre otros temas.
Fuente: Eligio Rojas,
Ultimas Noticias, fecha entre 27 y 28.
Bajar
sentencia: 764-4714-2014-02-0171.
(Sustituir los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes por “tales delitos”) El original no contiene o existe las frases anteriormente mencionadas solamente el término “tales delitos”. 1 vez.
Este es el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue cambiando. Bajar sentencia 764. lea cuidadosamente la noticia.
(Sustituir los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes por “tales delitos”) El original no contiene o existe las frases anteriormente mencionadas solamente el término “tales delitos”. 1 vez.
Este es el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue cambiando. Bajar sentencia 764. lea cuidadosamente la noticia.
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