martes, 3 de noviembre de 2015

ACLARATORIA DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS.


 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado PoNENTE: Jesús Eduardo Cabrera Romero.

ACLARATORIA DE LA EXPOSION DE MOTIVOS.

Extracto de la sentencia.

“Aclaratoria en lo establecido en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala aclarar la naturaleza de ese documento, en el sentido que

1)  Lo expresado en el mismo se consulta sólo a título referencial e ilustrativo para el análisis de la norma constitucional,

2)  él constituye un documento independiente al Texto Constitucional propiamente dicho y, no siendo parte integrante de la Constitución,                                                                                                                                                                                                                                                          

3)   no posee carácter normativo.

4)  No puede entonces fundamentarse en la Exposición de Motivos la justificación jurídica para interpretar una modificación, ampliación o corrección de lo expresado en el Texto Fundamental.

5)  No puede igualmente otorgarse un carácter interpretativo de la Constitución a la Exposición de Motivos cuando la misma Constitución le otorga dicho carácter expresamente a esta Sala.

6)  La Exposición de Motivos constituye simplemente una expresión de la intención subjetiva del Constituyente, y tiene el único fin de complementar al lector de la norma constitucional en la comprensión de la misma”.

Bajar sentencia: 93-060201-00-1529

 

SENTENCIA: DECLARARON CERRADO EL PROCEDIMIENTO.

TSJ desechó aclarar cambios en la Constitución.

Ex fiscal Isaías Rodríguez denuncio modificación de 6 artículos al reimprimirse la Carta Magna.

Caracas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró cerrado el procedimiento iniciado con ocasión de una petición hecha en junio de 2002 por el entonces fiscal general, Isaías Rodríguez, para que los magistrados interpretaran 6 artículos de la Carta Magna, según sentencia 764.

La duda respecto a esos artículos surge “a raíz de las modificaciones efectuadas” a la Carta Maga, explico Rodríguez en su momento al TSJ.

Por ejemplo, el artículo 271 de la Constitución publicada en Gaceta Oficial el         30-12-99 señala que el Ministerio Publico puede solicitar la confiscación de bienes provenientes de actividades relacionadas con los delitos contra los derechos humanos, detalló Rodríguez.

Pero en la Constitución reimpresa el 24 de marzo de 2000 le quitan esa competencia a la Fiscalía, denuncio el entonces Fiscal General, quien agrego que igual situación se dio con los otros 5 artículos relacionados con el allanamiento y la indemnización de las víctimas de la violencia, entre otros temas.

Fuente: Eligio Rojas, Ultimas Noticias, fecha entre 27 y 28.

Bajar sentencia: 764-4714-2014-02-0171. 

(Sustituir los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes  por  “tales  delitos”)  El original no contiene  o existe las frases anteriormente mencionadas solamente el término “tales delitos”. 1 vez.

Este es el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue cambiando. Bajar sentencia 764. lea cuidadosamente la noticia. 










 

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