Propuesta
del proyecto de Ley de Aprendizaje de Derecho Constitucional y Defensa del
Patrimonio Público (corrupción).
El
argumento legal del proyecto tiene rango constitucional en nuestro pais. El
Artículo 135 de la CRBV ,
el cual establece, en su parte final
que “(…) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber
de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que
determine la ley”. De acuerdo a la
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, Conforme a lo establecido en la gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de
septiembre de 2005. Propongo sustituir, ampliar o promulgar una
ley especial para el aprendizaje o Autoaprendizaje de “Derecho
Constitucional y Defensa del Patrimonio Público” sin olvidar la
“instrucción Civica” , como una asignatura en todos los niveles educativos. El
proyecto deberá ser Política de Estado, que sea establecido en todos los
niveles de educación superior. Este proyecto
va dirigido a aquellos abogados que han abandonado o piensan abandonar
el ejercicio del derecho, estudiantes que están en la universidad, también a
aquellas personas que son profesionales, pero no son abogados. “Una persona que
haya estudiado y aprendido es uno menos que podrá defender sus derechos”. Los
artículos 105 y 109 de CRBV son vinculantes del proyecto por ser una Ley
Especial de Educación.
El
propósito de este proyecto es establecer que para un ciudadano reciba cualquier
beneficio por parte del Estado, deberá estudiar “Derecho Constitucional y
Defensa del Patrimonio Público” la cantidad de 100 horas, definidas
así: 60 horas de Derecho Constitucional y 40 horas “Defensa del Patrimonio
Público”, que ahora en adelante llamaremos (60h y 40h),
Para graduarse de Bachiller, (60h y 40h),
cuando un extranjero adquiera por nacionalización la ciudadanía venezolana,
(60h y 40h), beneficiarse de recibir crédito, (60h y 40h), Adjudicación de
vivienda, (60h y 40h), De contratado a fijo, (60h y 40h), concursar para un
cargo de alta o altísima responsabilidad, (60h y 40h), los delegados de seguridad Industrial, (60h y
40h), los graduados en las Misiones, (Cualquiera que ellas sean), (60h y 40h),
ser contratado, (60h y 40h), Contratos con empresas privadas, sus responsables,
(60h y 40h), a los consejos comunales quienes reciben recursos metálicos y/o en
especial de cualquier tipo, (60h y 40h), residencias estudiantiles (60h y 40h),
La sustitución de pena por servicios comunitarios, (Dar clases unas 3500 horas ”tiempo
cumplido, pena cumplida”) cualquier otro vinculo con el Estado se
lo dejo a su imaginación. (60h y 40h). Recuerde siempre la figura del joven del
maletín que le dice al doctor enséñeme.
Dada
la magnitud de este proyecto que tiene
varias formas de aprender, una de ellas es el autoaprendizaje (aprender por si
solo y luego preguntar las dudas que tenga) la otra forma es el aprendizaje
formal dado por instituciones y personal que tenga experiencia).
El
estudio de la CRBV
se deberá tener en cuenta las Interpretaciones que ha realizado la Sala Constitucional y la
enmienda. Elecciones
regionales. De
acuerdo al Art. 41 CRBV y la
interpretación de la Sala Constitucional
y la Gaceta Oficial
No. 37.781 del 23 de Septiembre de 2003. ¿Puede un venezolano por naturalización
ser Gobernador o Alcalde?.
Promotor
del proyecto: TSU: OSCAR BARRERO egresado del Colegio Universitario Francisco
de Miranda en Administración de Personal (Recursos Humanos). Caracas.
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