domingo, 1 de noviembre de 2015

PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY DE APRENDIZAJE.


Propuesta del proyecto de Ley de Aprendizaje de Derecho Constitucional y Defensa del Patrimonio Público (corrupción).

El argumento legal del proyecto tiene rango constitucional en nuestro pais. El Artículo 135 de la CRBV,  el cual establece, en su parte final que “(…) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”. De acuerdo a la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, Conforme a lo establecido en la gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005. Propongo sustituir, ampliar o promulgar una ley especial para el aprendizaje o Autoaprendizaje de “Derecho Constitucional y Defensa del Patrimonio Público” sin olvidar la “instrucción Civica” , como una asignatura en todos los niveles educativos. El proyecto deberá ser Política de Estado, que sea establecido en todos los niveles de educación superior. Este proyecto  va dirigido a aquellos abogados que han abandonado o piensan abandonar el ejercicio del derecho, estudiantes que están en la universidad, también a aquellas personas que son profesionales, pero no son abogados. “Una persona que haya estudiado y aprendido es uno menos que podrá defender sus derechos”. Los artículos 105 y 109 de CRBV son vinculantes del proyecto por ser una Ley Especial de Educación.

El propósito de este proyecto es establecer que para un ciudadano reciba cualquier beneficio por parte del Estado, deberá estudiar “Derecho Constitucional y Defensa del Patrimonio Público” la cantidad de 100 horas, definidas así: 60 horas de Derecho Constitucional y 40 horas “Defensa del Patrimonio Público”, que ahora en adelante llamaremos (60h y 40h),

 Para graduarse de Bachiller, (60h y 40h), cuando un extranjero adquiera por nacionalización la ciudadanía venezolana, (60h y 40h), beneficiarse de recibir crédito, (60h y 40h), Adjudicación de vivienda, (60h y 40h), De contratado a fijo, (60h y 40h), concursar para un cargo de alta o altísima responsabilidad, (60h y 40h),  los delegados de seguridad Industrial, (60h y 40h), los graduados en las Misiones, (Cualquiera que ellas sean), (60h y 40h), ser contratado, (60h y 40h), Contratos con empresas privadas, sus responsables, (60h y 40h), a los consejos comunales quienes reciben recursos metálicos y/o en especial de cualquier tipo, (60h y 40h), residencias estudiantiles (60h y 40h), La sustitución de pena por servicios comunitarios, (Dar clases unas 3500 horas ”tiempo cumplido, pena cumplida”) cualquier otro vinculo con el Estado se lo dejo a su imaginación. (60h y 40h).  Recuerde siempre la figura del joven del maletín que le dice al doctor enséñeme.

Dada la magnitud de este  proyecto que tiene varias formas de aprender, una de ellas es el autoaprendizaje (aprender por si solo y luego preguntar las dudas que tenga) la otra forma es el aprendizaje formal dado por instituciones y personal que tenga experiencia).

El estudio de la CRBV se deberá tener en cuenta las Interpretaciones que ha realizado la Sala Constitucional y la enmienda.  Elecciones regionales. De acuerdo al Art. 41 CRBV y la interpretación de la Sala Constitucional y la Gaceta Oficial No. 37.781 del 23 de Septiembre de 2003. ¿Puede un venezolano por naturalización ser Gobernador o Alcalde?.

Promotor del proyecto: TSU: OSCAR BARRERO egresado del Colegio Universitario Francisco de Miranda en Administración de Personal (Recursos Humanos). Caracas.

 

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