REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA MUNICIPIO
SUCRE
GACETA MUNICIPAL
Año MMXIV N°
308-11/1014 EXTRAORDINARIO PETARE, 12 DE
NOVIEMBRE DE 2014. Nro. De Pág. 19
ARTÍCULO 6.- Se tendrán como publicados y en vigencia,
las Ordenanzas y demás instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la
Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las
autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y
observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documentos públicos a
todos los efectos legales.
Ordenanza Sobre Gaceta
Municipal de fecha 26-12-03
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ESTADO MIRANDA- ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE- ORGANO
EJECUTIVO.
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Depósito Legal POpp200307MI73
El Concejo Municipal
del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54
numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
La cual quedó
estructurada de la siguiente manera:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II DE
LOS ÓRGANOS RECTORES, LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS AUXILIARES
CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS RECTORES.
CAPÍTULO II DE
LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
AUXILIARES
CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN COMUNIATRIA
CAPÍTULO V DEL CATASTRO POPULAR MUNICIPAL DE
SUCRE
CAPÍTULO VI NATURALEZA DE LA PROPIEDAD A
ADJUDICAR
CAPÍTULO VII PRECIO, CONDICIONES Y EXENCIONES
TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS
POPULARES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO II TIERRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
TITULO IV DEL
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
TITULO V CONTRAPRESTACION
DE LA COMUNIDAD FAVORECIDA
TITULO VI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”
REGULARIZACIÓN DE LA
TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El problema de
tierras en América Latina dista mucho de haber sido resuelto. En las zonas
rurales o sub urbanas de nuestro país hay cientos de miles de habitantes sin
tierra y numerosas familias por la desocupación y el desempleo sin
oportunidades de progreso; se registran conflictos de tenencia e invasiones de
tierras; destrucción de recursos naturales, deterioro ambiental, y pobreza
aguda. Como consecuencia de estos factores, la producción agrícola y la
tenencia de vivienda en algunos países se ha estancado.
El Municipio Sucre ha
sido uno de los gobiernos locales que ha articulado esfuerzos para llevar a
cabo la política de entrega de tierras a sus poseedores, contando en diferentes
momentos con empresas y grupos de profesionales que terminan articulando un número
que paulatinamente empieza a ver forma, pero que no es suficiente ante la
demanda predominante y la cantidad de terrenos existentes en la jurisdicción,
ocupados de manera desproporcionada.
A pesar de estar
avanzados en la dinámica de cómo hacerlo, aún muchos países de América Latina
están en busca con este tipo de programas para aclarar los derechos de
propiedad. La principal meta es otorgar títulos de propiedad a aquellos hogares
que vienen haciendo uso de la tierra y que no tienen un documento formal que
establezca la tenencia de la propiedad.
Por ejemplo, de
manera comparada en Colombia la mayoría de los pequeños propietarios carecen de
título de propiedad, cosa que no ocurre con los medianos y grandes
latifundistas, sin dejar atrás la ilegal apropiación de los grupos
paramilitares de las tierras productivas de los campesinos.
Volviendo al caso de
Venezuela, con 23.054.210 de habitantes según el último censo realizado por el
Instituto Nacional de Estadística; algo más de la mitad de la población vivía
en asentamientos urbanos populares, formados por casas autoconstruidas en
terrenos ocupados, propiedad de privados o pertenecientes al Estado en sus
diferentes derivaciones político territoriales.
Se estima que hoy día
alrededor de 14.3 millones de habitantes viven en estos asentamientos, ocupando
aproximadamente unas 170.000 ha., y en el caso del Municipio Sucre están
determinados y geográficamente reconocidos.
Además de ser
asentamientos precarios, sin posesión legal del suelo, suelen ubicarse en terrenos
inestables, con servicios inexistentes o deficitarios en materias esenciales
como son acceso al agua, a la salud, a la educación o la recolección de basura
de manera organizada, por ello esta iniciativa legislativa, busca articular los
esfuerzos entre los órganos o dependencias del poder Público Municipal para
lograr el fin único, de convertir al Municipio Sucre en un “Municipio de
Propietarios”.
Respecto a otras
zonas de las ciudades, son las que concentran un mayor índice de desocupación y
pobreza. Durante las gestiones anteriores municipales fueren pocos los
esfuerzos realizados, y
era contradictorio
considerase servidores públicos y no contar con un Poder Legislativo que
estuviera de la mano de los vecinos de Sucre, por el contrario, parecía la
existencia de una negación de que los barrios no eran representados en las
imágenes de la ciudad, no aparecían sus mapas, no son registrados en sus
catastros y censos, no se cuentan en sus crónicas. Los barrios no existían en
la retórica de la ciudad, salvo como peligro o anomalía. Cosa distinta ha
venido ocurriendo en el Municipio Sucre y en esta oportunidad se espera
consolidar para implementar políticas públicas de progreso.
Desde el otro lado
del mundo, en Europa, las organizaciones que luchan para hacer efectivo el
derecho a la vivienda y a la ciudad, siguen con mucho interés el debate abierto
no sólo en Venezuela, sino en toda América Latina, así como los mecanismos que
se están impulsando desde las organizaciones sociales de la región. En este sentido,
la reciente creación del Foro de Debate por el derecho a la Ciudad en América
Latina es un ejemplo que puede inspirar acciones futuras coordinadas de las
organizaciones que trabajan en el ámbito europeo.
Por su parte,
volviendo a nuestra nación, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras
Urbanas (INTU), Christopher Martínez este año acogió a mil doscientas cuarenta
y nueve (1249) personas que recibieron el título de su tierra urbano. Esto
representa 10 hectáreas de terrenos que son ocupados por familias de 17
parroquias de la ciudad capital; por ende con este novedoso proyecto de
Ordenanza, se espera aumentar en más de dieciocho mil (18.000) familias el
índice de propietarios en los sectores populares de nuestro Municipio, las
cuales obtendrán bajo este procedimiento su anhelada titularidad.
Ninguna Administración
Municipal a la fecha, ha logrado articular voluntades, instrumentos, incentivos
para crear un proyecto de Ordenanza adecuado a las limitaciones legales
existentes, por lo que estoy seguro que este proyecto además de innovación,
será un proyecto a seguir por parte de otros Municipios, con el único fin de
lograr la justicia social de sus habitantes.
Para enmarcar, el
ámbito de regulación, se reconoce la existencia de los cuerpos normativos que
se mencionan a continuación, entendiendo su coherencia legal en los tiempos de
vigencia, sirviendo los textos normativos como base para la formulación del
proyecto que se presenta. Tales como: Ley de Creación de la Oficina Técnica
Nacional para la Regularización de la
tierra, año 2002 DEROGADA; Ley
Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en los
Asentamientos Urbanos Populares, año 2006 DEROGADA;
Ley de Tierras Urbanas para el impulso a
la construcción de vivienda, año 2010 DEREGADA;
Ley Especial de Regularización Integral
de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, año
2011 VIGENTE y Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, año 2011
VIGENTE.
Con estas
iniciativas, no se busca solamente entregar la titularidad de sus tierras, sino
más allá de ello es lograr el sentido de pertenencia que trae mayores logros,
por ende el proyecto de Ordenanza establece la obligación de participación
comunitaria en todas sus fases y la presentación de una contraprestación
reflejada en un proyecto de mejoramiento del entorno sometido al procedimiento
previsto en esta Ordenanza, el cual será ejecutado por la propia comunidad con
la asesoría y ayuda de la Alcaldía.
Por ende, a pesar de
irrito que resultan los montos que podrían recaudase por las transacciones, se
tiene previsto realizar un fondo único para reinvertir lo recibido en las
mismas comunidades favorecidas, haciendo sustentable en momentos de resilencia
esta política pública a emprender.
Para lograr una formalización, conforme lo que
determina la Ley, se establece la Oficina Técnica Municipal con sus integrantes
y funciones, así como se incluyen figuras novedosas para su ajuste a las leyes
nacionales vigentes y aplicables, tales como la Carta del Barrio, el Catastro
Popular, el Certificado de Futuro en referencia al Certificado de Posesión del
artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos
Urbanos o Periurbanos, así como las Salas de Conciliación y la Prescripción
Administrativa Municipal, como mecanismo de entrega de tierras consideradas
privadas.
Finalmente el
proyecto de Ordenanza de Progreso Popular: Mi Propiedad. Regularización de la
Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado
Bolivariano de Miranda que se presenta a la ilustre Cámara Municipal, para su
discusión, consulta y deliberación contiene 6 títulos, que totalizan 63
artículos y seis disposiciones transitorias y derogatorias, distribuidos como
Disposiciones Generales, De los Órganos Rectores, de la Oficina Técnica
Municipal y Dependencias Auxiliares, Del Procedimiento para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra en Sectores Urbanos, dividido en los casos de públicos
municipales y privado. Del Procedimiento Conciliatorio y De la Contraprestación
de la Comunidad favorecida.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, Petare a los once (11) días del mes de noviembre de Dos
Mil Catorce, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Concejo Municipal
del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones
que le confieren los artículos 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y
95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”
REGULARIZACIÓN DE LA
TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1.- la presente Ordenanza tiene por objeto la
regulación del procedimiento a cargo del Poder Público Municipal, para lograr
la tenencia de la tierra en posesión de la población en asentamientos urbanos
dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de
Miranda, a través del otorgamiento de los títulos de adjudicación, así como
funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal como parte del Ejecutivo
Municipal.
Finalidad
ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza tiene como finalidad
contribuir con la satisfacción progresiva del derecho humano y garantía
constitucional de la tierra urbana de los habitantes del Municipio Sucre, para
una vivienda digna y su hábitat sustentable y sostenible, enmarcado en fases y
procedimientos regulados en la presente Ordenanza, dando prioridad a la
familia, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad social,
mediante un proceso de cogestión integral entre la comunidad y el Municipio.
Asentamientos Urbanos
ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente Ordenanza por
asentamientos urbanos del Municipio Sucre, se entiende aquellas áreas
geográficas habitadas y consolidadas por los vecinos del municipio,
constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinados
de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socio
culturales, tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos,
geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, siendo sus habitantes
poseedores de la tierra y no se les haya reconocido su derecho a obtener los
respectivos título de propiedad.
Principios rectores
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza son consideradas de naturaleza social, tienen carácter estratégico y
gratuito, siendo regido por los derechos humanos de la tierra, vivienda y
hábitat, democracia participativa, cogestión, justicia social, equidad,
solidaridad, seguridad jurídica, progresividad, corresponsabilidad,
organización, tolerancia, sustentabilidad, colaboración, concurrencia,
cooperación y trabajo voluntario; todo ello enmarcado en las políticas públicas
del Municipio Sucre concebido como un territorio de progreso y de propietarios.
Utilidad pública
ARTÍCULO 5.- Se declara de utilidad pública e interés
social del Poder Público Municipal en la jurisdicción del Municipio Sucre del
Estado Bolivariano de Miranda, que incluye todos los órganos, dependencia,
institutos y demás autoridades; el suelo y los asentamientos urbanos ubicados
dentro de la circunscripción municipal habitadas y consolidadas por ocupante,
con un tiempo no menor diez (10) años de permanencia con uso exclusivo de
vivienda.
Participación comunitaria
ARTÍCULO 6.- Las instancias del poder público municipal,
deben asegurar que los procedimientos de regularización de la tenencia de las
tierras urbanas ocupadas por sectores populares en el Municipio Sucre, estén
inmersos en todas sus fases en la participación protagónica de las comunidades
organizadas, sin discriminación alguna; para lo cual debe asegurarse que exista
la contribución progresiva del derecho a la tierra y su hábitat, buscando en
cogestión la transformación integral de su entorno y la inserción de su
asentamiento al perfil urbano del Municipio.
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 7.- El proceso de regularización de la tenencia
de las tierras urbanas previsto en la presente ordenanza, tendrá como condición
previa el cumplimiento de los criterios urbanísticos establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente, y abarcará todos los terrenos en jurisdicción
del Municipio Sucre que se encuentren asentados grupos o comunidades
organizadas y urbanizaciones populares construidas sobre ellos, sean privados, públicos
y ejidales.
Parágrafo Único: Los terrenos considerados como ejidos
municipales y que no puedan ser objeto de los procedimientos previstos en la
presente Ordenanza, deberán ser sometidos al tratamiento establecido en su
normativa especial de rango legal nacional o municipal
Sujetos Pasivos
ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios del proceso de regularización de la tenencia
de las tierras urbanas, serán aquellos ocupantes de terrenos propiedad
municipal o propiedad de personas
naturales, organismos
e instituciones públicas o privadas, así como ejidales, que en forma conjunta y
organizada, y previo cumplimiento de las normas jurídicas, se incorporen al
Proceso de Regularización de la Tenencia de la tierra previsto en la presente
Ordenanza.
Exclusiones
ARTÍCULO 9.- Quedan excluidas de la aplicación de la
presente Ordenanza, las tierras urbanas con vocación agrícola, áreas naturales
protegidas o bajo régimen de administración especial, áreas de retiro natural,
ocupadas y demarcadas por comunidades o pueblos indígenas y aquellas
consideradas por cualquier autoridad nacional, estadal o municipal como de
riesgo no mitigable, así como cualquiera que sea excluida por otras leyes o
ordenanzas.
Parágrafo Único.- Quedan excluidas del procedimiento de
regularización de la tenencia urbana en la jurisdicción del Municipio Sucre,
así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen
todas y ocupaciones ilegales.
Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
ARTÍCULO 10.- Esta Ordenanza protege la propiedad
familiar, en las uniones estables de hecho y de derecho, en caso de existir
conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e
hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio
de protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad
con lo establecido en la presente Ordenanza.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS RECTORES, LA
OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS AUXILIARES
Capítulo I
De los Órganos Rectores
Niveles de Rectoría
ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración,
solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de
los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen los siguientes
órganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas:
1.
Nivel
Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que
tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de los títulos de
adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales.
2.
El
Poder Público Estadal, tiene la competencia para el otorgamiento de los títulos
de adjudicación de la propiedad de las tierras públicas estadales.
3. El Poder Público
Municipal, a través del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo
Municipal y el procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal
establecido en esta Ordenanza, tiene la competencia para el otorgamiento de los
títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas ubicadas en la
jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Planes Rectores
ARTÍCULO 12.- Todos los planes que se realicen por parte
de las diversas instancias del Poder Público Municipal con respecto a la
regularización de la tenencia de la tierra, deben ser acordes con los diversos
planes establecidos en la legislación que regula la materia.
Parágrafo Único: La inexistencia de planes de superior
jerarquía emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de
directrices formalizadas, no será impedimento para que desde el ámbito
municipal se realicen las gestiones para llevar el procedimiento de
regularización de la tenencia de la tierra.
Capítulo II
De la Oficina Técnica Municipal del Municipio Sucre
Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre
ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del Municipio
Sucre, estará subordinada al Alcalde o Alcaldesa, teniendo su adscripción al
Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o dependencias, la cual deberá
contar con asignación presupuestaria para su funcionamiento; determinando su
regulación, estructura y demás aspectos en el Reglamento Interno que se dicte a
efecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial.
Atribuciones
ARTÍCULO 14.- La Oficina Técnica Municipal tendrá las
siguientes atribuciones:
1.
Fomentar
y proponer la participación ciudadana, en relación con el proceso de
regularización de la tenencia de las tierras urbanas en el Municipio Sucre.
2.
Trabajar
en cogestión con grupos comunitarios en la preparación del catastro popular de
los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio que sean objeto de la
regularización de su tenencia.
3.
Crear
y llevar el registro de las Tierras Urbanas susceptibles al procedimiento
previsto en esta Ordenanza, el cual contendrá, entre otros, la identificación
de su titularidad, las posibles zonas de riesgos, afectaciones y su tiempo de
ocupación, debidamente demostrable.
4.
Realizar
la inscripción y registro de información de los Comités de Tierra Urbana que se
hayan conformado o que se conformen en jurisdicción del Municipio Sucre, así
como de cualquier figura asociativa comunitaria reconocida existente.
5.
Asesorar
y asistir cuando así lo requieran, a los distintos órganos y ente del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal que por las materias se su competencia
estén relacionados con la regularización de la tenencia de las tierras urbanas
en jurisdicción del Municipio Sucre.
6.
Dar
capacitación técnica a la comunidad organizada, con el propósito de que
adquieran las destrezas y habilidades necesarias para ejecutar, de acuerdo con
las directrices establecidas por la Dirección de Catastro Municipal de la
Alcaldía del municipio Sucre, los levantamientos catastrales correspondientes,
a los fines de la elaboración del diagnóstico social en cada asentamiento
urbano popular y la consecuente elaboración del expediente que será presentado
al Alcalde o Alcaldesa y esté o está a su vez a la consideración del Consejo
Municipal.
7.
Promover
y velar por el desarrollo de los procedimientos que se inicien para la
regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por
los asentamientos urbanos.
8.
Crear
comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus
funciones.
9.
Promover
la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad beneficiada, en la cual
se determine las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales
como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de
recreación, cultura, deporte y nuevas viviendas.
10.
Solicitar
a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, evaluaciones, registros, apoyo técnico y logístico, así como
cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines y de lo
establecido en la presente Ordenanza.
11.
Proponer
al Alcalde o Alcaldesa, los ciudadanos que pudieran ser contratados como
personal técnico experto o especialista para asesorar y representar legalmente
a los Comités de Tierra Urbana, organizaciones sociales y asentamientos urbanos
populares.
12.
Presentar
ante el Alcalde o Alcaldesa, los informes finales con las solicitudes que
formulen para someter asentamientos urbanos del Municipio Sucre al
procedimiento de regularización, que será decidido posteriormente al Consejo
Municipal.
13.
Presentar
Informes trimestrales de la gestión realizada, al Alcalde o Alcaldesa, al Consejo Municipal y a los órganos con
competencia de la materia que así lo requieran.
14.
Rendir
cuenta anual de la gestión realizada, en forma pública.
15.
Resguardar
y sustanciar los expedientes administrativos que se tengan sobre los procedimientos
de regularización de tenencia de la tierra urbana.
16.
Suscribir
en nombre del Alcalde o Alcaldesa, previa delegación formal los Certificados de
Futuro, que determinen la ocupación de las tierras susceptibles al
procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
17.
Coordinar
las actividades de su competencia, con los órganos que conforman el Sistema de
Hábitat y Vivienda de rango nacional, estadal y municipal.
18.
Las
demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico
aplicable.
Integrantes y Consejo Consultivo
ARTÍCULO 15.- La Oficina Técnica Municipal a la que se
refiere el presente Título, estará integrada por un Jefe o Jefa de Oficina, que
será de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa; y a su vez
contará con un Consejo Consultivo conformado por el director de la Dirección de
Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre; por el Síndico o Síndica
Procuradora Municipal y un representante designado por el Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: La competencia para la incorporación de
nuevos miembros al Consejo Consultivo de la Oficina Técnica Municipal es del
Alcalde o Alcaldesa a través de Resolución publicada en Gaceta Municipal.
Carácter gratuito del Consejo Consultivo
ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Consultivo,
ejercerán sus funciones sin contraprestación alguna, debiendo reunirse al menos
una vez al mes, previa convocatoria del Jefe o Jefa de la Oficina, a los fines
de conocer de los asuntos que conciernen su estudio.
PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión celebrada deberá redactarse
un Acta suscrita por sus asistentes y remitidas al Alcalde o Alcaldesa para su
conocimiento.
Comisiones Contraloras Comunitarias
ARTÍCULO 17.- El Consejo Consultivo podrá proponer la
creación de comisiones contraloras comunitarias, formadas por cinco (5)
representantes comunitarios de las parroquias que conforman el Municipio Sucre,
quienes supervisarán las actividades realizadas por esta Oficina Técnica
Municipal y cesarán su representatividad cuando los sectores hubieran sido
beneficiados por el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
Certificado de Futuro
ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como
el Acto Administrativo emanado por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal,
suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los
poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya
situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del
derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo
cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde
al Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de las Tenencia de la
Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los
expedientes sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.
Capítulo IV
De la Participación Comunitaria
Comité de Tierras Urbanas y otros Asociaciones
Comunitarias
ARTÍCULO 20.- Se reconoce el Comité de Tierras Urbanas,
así como cualquier figura de organización comunitaria cuya finalidad o
propósito sea lograr que le sean transferidas, la propiedad de los
asentamientos urbanos de un sector o comunidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a la naturaleza prevista en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables, todo lo referido a
la misión, constitución, principios rectores, formas de confrontación,
funciones, registro y afines de los Comité de Tierras Urbanas, deberá regirse
por lo señalado en el Capítulo II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los
Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
Carta del Barrio
ARTÍCULO 21.- La Carta del Barrio se reconoce como el
documento refundacional del asentamiento urbano, realizado por la comunidad
organizada que definirá formalmente su historia, patrimonio, información
demográfica, ubicación geográfica y político-territorial, así como la poligonal
que encierra el asentamiento y sus límites; incorpora, en principio, normas de
convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que
lo rigen, debidamente refrendado por la comunidad, en conjunto con la Oficina
Técnica Municipal.
PARÁFRAFO ÚNICO: La Carta del Barrio será la base para la
inclusión del asentamiento urbano objeto del procedimiento previsto en la
presente Ordenanza, en el Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio
Sucre, la cual debe ser reconocida y respetada por las autoridades.
Capítulo V
Del Catastro Popular Municipal de Sucre
Concepto y Formación
ARTÍCULO 22.- Se entiende por Catastro Popular la
recopilación de actos e información que recoja la existencia, extensión y demás
información relativa a la ocupación del asentamiento urbano, con base en la
información disponible, tal como fotografías aéreas, planos, mapas
aerofotográficos y levantamiento de campos.
PÁRAGRAFO ÚNICO: La Oficina Técnica Municipal con la
colaboración de la Dirección de Catastro Municipal y la participación de la
comunidad organizada, realizará el levantamiento de la información catastral necesaria
para la implementación del procedimiento de regularización de la tenencia de la
tierra en los asentamientos urbanos consolidados.
Certificación y Validación del Catastro Popular
ARTÍCULO 23.- El catastro popular elaborado por la
comunidad organizada en coordinación con la Oficina Técnica Municipal deberá
ser supervisado técnicamente con base a las directrices de la Dirección de
Catastro Municipal de la Alcaldía Sucre, quienes validarán la información
contenida en el mismo.
Incorporación del Catastro Popular al Catastro Municipal
ARTÍCULO 24.- El catastro popular levantado por la
comunidad organizada, en coordinación con la Oficina Técnica Municipal sobre
los asentamientos urbanos, deberán cumplir con los requisitos mínimos que
establece la ley que regula la materia de geografía, cartografía y catastro
nacional y además normas técnicas aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Una vez concluido la elaboración del
Catastro Popular deberá ser incorporado en el Registro o Base Catastral que
lleva la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de la emisión de las
respectivas certificaciones catastrales y mapas, requeridos para la elaboración
de los Certificados de Futuro y a su vez para la protocolización de los títulos
de adjudicación ante el Registro Público.
Capítulo VI
Naturaleza de la Propiedad a Adjudicar
Acto Administrativo y Traslativo de Propiedad
ARTÍCULO 25.- El procedimiento de regularización de la
tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos en los sectores populares se
formaliza con la emisión del Certificado de Futuro y culminará con el otorgamiento
por parte del Alcalde del título de adjudicación en propiedad ante el Registro
Público que corresponda, previa autorización del Concejo Municipal. En el
título de adjudicación en propiedad se denominará la modalidad de la propiedad
a adjudicar, según lo previsto en el presente Capítulo.
Modalidades de Propiedad
ARTÍCULO 26.- El documento de propiedad que se redacte y
presente ante el Registro Público, permitirá la adjudicación de la propiedad
bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la
obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del asentamiento
urbano, el mejor aprovechamiento y uso del suelo.
Naturaleza Familiar
ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio
le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos,
con las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.
Naturaleza Colectiva
ARTÍCULO 28.- Es el derecho que se le adjudica a la
comunidad en cualquiera de sus modalidades de conformación, legalmente
reconocidas, para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o
privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce y disposición, de acuerdo
a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones
establecidas por la Ley especial y la presente Ordenanza.
De la Organización para Adjudicar la Propiedad
ARTÍCULO 29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan
en una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios
niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas
que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva,
deberán construirse en una organización comunitaria reconocida. El uso de estos
terrenos será exclusivamente residencial, reconociendo las actividades
productivas familiares que estén instaladas con antelación, previo cumplimiento
de las regulaciones urbanísticas previstas al Gobierno Municipal.
Derechos de Preferencia en caso de Venta
ARTÍCULO 30.- Dado el carácter transferible de la
propiedad, cuando el o la titular de la tierra enajenada, desee vender una
parcela de terreno previamente adjudicada bajo la modalidad de la presente
Ordenanza, podrá realizarse en un tiempo no menor de cinco (5) años, debiendo
ofrecerla en primera instancia a los miembros de la comunidad respectiva a
través de la Oficina Técnica Municipal.
Capítulo VII
Precio, Condiciones y Exenciones
Área Máxima
ARTÍCULO 31.- A los fines de cumplir con el procedimiento
de la presente Ordenanza, la superficie del terreno a regularizar donde esté
construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400).
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de existir un excedente a la
superficie establecida en este artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos
metros cuadrados (400 M2) y el precio del metraje en exceso se regirá de
acuerdo a la planta y tabla de valores de la tierra establecida en el Municipio
Sucre por la Dirección de Catastro Municipal.
Precio
ARTÍCULO 32.- A los efectos de la presente Ordenanza para
los casos de los títulos de adjudicación en propiedad, el precio del metro
cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima de bolívar.
PARÁGRAFO ÚNICO: El precio previsto en el presente artículo,
no será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de
los asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o
industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Rentas Municipales deberá
garantizar que los ingresos de la hacienda pública recibidos por este concepto,
deberá servir de base para la realización de obras que mejoren el entorno de
las comunidades favorecidas.
Exención de pagos de tributos
ARTÍCULO 33.- Los procedimientos de regularización de la
tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, estarán exentos del pago de
tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades
competentes realizarán las actuaciones necesarias y elaborarán los formularios
adecuados a los fines de dar cumplimiento a esta disposición y a las
previsiones sobre simplificación de los trámites administrativos.
Principio de Colaboración
ARTÍCULO 34.- Las Oficinas de Registro Público ubicadas en
jurisdicción del Municipio Sucre, están en la obligación con base al interés
social de la presente Ordenanza, así como el principio de cooperación previsto
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás regulación de la Administración Pública, de
establecer mecanismos idóneos y expeditos para que se lleve a cabo
procedimientos de entrega de títulos de adjudicación de propiedad a sus
destinatarios, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente
Ordenanza.
Condiciones Especiales
ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona
jurídica i una sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una de
parcela, sólo una de ellas podrá ser sometido al procedimiento establecido en
la presente Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo,
deberán ser sometidas por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta
formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre,
así como a lo previsto en la Ordenanza sobre la Venta y Arrendamiento de
Terrenos Municipales situados en Áreas Zonificadas, Áreas a Mejorar o
Desarrollo No Controlado de Vivienda, a los fines de que pueda mantenerse
dentro de este beneficio.
Usos Mixtos
ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial,
deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el
comercio familiar puede ser desarrollo en la planta baja de la edificación y
los niveles superiores exclusivamente de vivienda.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la
bienhechuría sea destinada a un uso diferente al de la vivienda, deberá ser
sometida a venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del
Municipio Sucre, tomando en cuenta las precisiones señaladas en la Ordenanza
sobre la Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales situados en Áreas
Zonificadas, Áreas a Mejorar o Desarrollo No Controlado de Vivienda, vigente en
el Municipio Sucre.
TITULO III
DEL PRECEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA
DE LA TIERRA EN LOS
ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES
Capítulo I
Disposiciones Generales de los Procedimientos
Elementos constitutivos del Expediente
ARTÍCULO 37.- Tanto en los procedimientos para la
regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos
populares que se inicien de oficio o a instancia de parte, se deberá elaborar
un expediente el cual será sustanciado por la Oficina Técnica Municipal con la
colaboración de los pobladores y organizaciones comunitarias. El expediente
deberá contener los elementos señalados en la Carta de Barrio prevista en el
artículo 21 de la presente Ordenanza, así como:
1.
Croquis
identificativo de los espacios, identificación de veredas y caminos, censo
poblacional.
2.
Patrimonio
cultural, con las consideraciones del caso específico.
3.
Espacios
de asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del
asentamiento urbano, poligonal, límites, sectorización, diferentes espacios que
lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales,
patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios,
características y distribución, incluyendo las zonas de riesgos existentes.
4.
Título
supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera
pacífica.
5.
Indicación
de las Normas y formas de convivencia: Comprenderá las normas existentes y las
propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento
urbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores
y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás personas,
incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común,
a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia
pacífica y armónica de los pobladores y pobladoras.
Sustanciación del Expediente
ARTÍCULO 38.- La sustanciación del expediente de
Regularización de Tierras Urbanas debe ser colectiva y progresiva. Estará a
cargo de la Oficina Técnica Municipal con la participación de todos los
pobladores y pobladoras, así como las organizaciones comunitarias, debiendo
respetar y reconocer las organizaciones de base existentes en la comunidad,
inclusive su diversidad.
Colaboración
ARTÍCULO 39.- Los órganos y entes referidos en la presente
Ordenanza, así como cualquier dependencia o persona natural, tienen el deber de
facilitar toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social,
cultural, económica, administrativa o de otra índole que posea referente al
asentamiento urbano a regularizar, que pueda contribuir en la elaboración de la
Carta del Barrio o el expediente de regularización de tenencia de la tierra.
Capítulo II
Tierras Públicas Municipales
Modalidades del Inicio de Procedimiento
ARTÍCULO 40.- El procedimiento puede ser iniciado de
Oficio por parte de la Oficina Técnica Municipal o por instancia por parte, sea
persona natural o cualquier organización comunitaria.
Formalización del inicio
ARTÍCULO 41.- En cualquiera de los casos, Oficina Técnica
Municipal iniciará la sustanciación del expediente de Regularización previsto
en el artículo 37, recabando la solicitud por escrito por la comunidad
organizada o el informe preliminar que indique la pertinencia del desarrollo
del Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra. Dicha Oficina tramitará
ante la Dirección de Catastro Municipal y Sindicatura Municipal, el Informe que
será dirigido al Alcalde o Alcaldesa.
Informe Previo
ARTÍCULO 42.- El Alcalde o Alcaldesa, previa revisión del
Informe elaborado por la Oficina Técnica Municipal, el cual deberá contener
como mínimo: poligonal afectada, personas beneficiadas y aproximación de
linderos generales, procederá a remitir al Consejo Municipal la solicitud de
regularización de la tenencia de la tierra urbana formulada, a los fines de que
se acuerden las desafectaciones a las que haya lugar y se apruebe a la primera
autoridad civil, la enajenación de dichas tierras a los ocupantes.
Aprobación y Desafectaciones ante el Concejo Municipal
ARTÍCULO 43.- Una vez recibida en la Secretaría Municipal
la solicitud y las recomendaciones emitidas por el Alcalde o Alcaldesa, el
pleno del Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la
regularización solicitada, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta.
PARAGRAFO UNICO: La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local,
Vialidad y Transporte o la Comisión Permanente del Concejo Municipal que tenga
dichas competencias del Poder Legislativo, podrá realizar un informe que
presentará ante el pleno del Concejo Municipal para que determine si deberá
celebrar sesiones extraordinarias a los fines de aprobar la solicitud de
regularización requerida.
Contraloría Municipal
ARTÍCULO 44.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de
Organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal de Sucre, se requiere
de la opinión de la Contraloría Municipal para cualquier desafectación ejidal.
Acuerdo de Cámara Municipal
ARTÍCULO 45.- El Concejo Municipal aprobará la venta de
las parcelas cuya regularización haya sido solicitada por el Alcalde o
Alcaldesa, a través de Acuerdo del Concejo Municipal aprobado por la mayoría de
sus integrantes, adjuntando los informe elaborados al efecto por la Oficina
Técnica Municipal y la Comisión de Urbanismo del Consejo municipal, aprobando
previamente las desafectaciones que sean necesarias realizar.
Decisión de la Cámara Municipal
ARTÍCULO 46.- Cuando sea el Consejo Municipal quien no
apruebe la adjudicación o regularización solicitada, éste devolverá los
recaudos y documentos recibidos conjuntamente con el Acuerdo motivado que
niegue la adjudicación al Ciudadano Alcalde o Alcaldesa, a los fines que éste o
ésta cumpla con lo previsto en la presente ordenanza.
Inicio a Instancia de Parte
ARTÍCULO 47.- En caso de los procedimientos que se inicien
a instancia de parte, él o los solicitantes deberán dirigir ante la Oficina
Técnica Municipal un escrito que contendrá.
1.
Nombres,
apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, nacionalidad y cédula
de identidad de o los solicitantes, así como su indicación de la forma en que
se ocupan los asentamientos.
2.
En
caso de ser iniciado a través de representante legal, deberá demostrar su
acreditación respectiva.
3.
Indicaciones
precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características
generales que identifiquen o describan la parcela y las mejoras construidas en
ella.
4.
Croquis
de ubicación del Asentamiento Urbano.
5.
Número
e identificación completa de las personas que integran el grupo familiar del
solicitante, si fuere el caso.
Recaudos necesarios anexos al Escrito de Solicitud
ARTÍCULO 48.- Los recaudos o documentos que deben anexarse
a la solicitud mencionada en el artículo anterior, son:
1.
Copia
de la cédula de identidad vigente de o los solicitantes. En caso de
extranjeros, deberán ostentar condición de residentes.
2.
Constancia
de residencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre.
3.
Registro
de Información Fiscal (RIF).
4.
Título
supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera
pacífica.
Custodia y Archivo
ARTÍCULO 49.- Recibida la solicitud a instancia de parte,
la Oficina Técnica Municipal, tendrá la obligación de custodiar y archivar de
manera cronológica los siguientes documentos, señalados en los artículos
referidos al expediente y sus recaudos:
1.
Escrito
de solicitud, en caso de que fuese a instancia de parte.
2.
Información
sobre la condición jurídica de la parcela sobre la cual se solicita la
regularización de la propiedad, indicando la cualidad o condición de su
tenencia, incluyendo los datos de protocolización, si lo tuviere.
3.
Información
sobre las características físicas de la parcela, número catastral, situación,
medida, descripción del relieve y condiciones del suelo.
4.
Demás
información señalada en los artículos precedentes.
PARAFRAFO UNICO: La Oficina Técnica Municipal procederá a
sustanciar el expediente coordinadamente con la Dirección de Catastro
Municipal, agrupando las solicitudes y los expedientes por sectores geográficos,
representados éstos por las áreas a impactar. En ese sentido, mantendrá
custodia de todos los expedientes sustanciados que correspondan a un sector
determinado, con un resumen que deberá especificar:
1.
Cantidad
total de parcelas.
2.
Identificación
completa de los beneficiarios.
3.
Cantidad
de expedientes.
4.
Cualquier
otra información que considere conveniente, a los fines propuestos.
Inspecciones
ARTÍCULO 50.- A los fines de ratificar la información
contenida en los expedientes sustanciados por la Oficina Técnica Municipal, la
comunidad que reside en el asentamiento urbano objeto del procedimiento de
regularización de la tenencia de la tierra deberá permitir la realización de
inspecciones por parte de los funcionarios adscritos a los diversos órganos y
entes que forman parte del procedimiento de regularización de tenencia de la
tierra.
Validación de Información
ARTÍCULO 51.- La Oficina Técnica Municipal con la
participación de la comunidad a favorecer, cotejarán la información respectiva quienes
deberán suscribir una certificación de las revisiones y procederán a realizar
lo conducente para emitir el Certificado de Futuro, señalado en el artículo 28
de la presente Ordenanza.
Redacción de Documentos
ARTÍCULO 52.- En caso de emitir dictamen favorable sobre
la regularización de la tenencia de la tierra, la Oficina Técnica Municipal
procederá a redactar los documentos a presentar ante el Registro Público,
teniendo especial atención en los expedientes con sus respectivos anexos:
Acuerdo de la Cámara Municipal, Cédula de Identidad de los beneficiarios,
Registro de Información Fiscal y Certificado de Futuro emitido.
Contenido de los Documentos ante el Registro Público
ARTÍCULO 53.- Los documentos de venta a que se refiere el
artículo precedente deberán contener las siguientes especificaciones, y ser
visado por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, sin contar
con aquellas exigencias adicionales que solicite el Registro Público a tales
fines:
1.
Nombres,
apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del
beneficiario de la adjudicación.
2.
Identificación
completa y detallada del Alcalde o Alcaldesa.
3.
Indicación
detallada de los números de Actas y fechas de las sesiones en que la solicitud
de regularización fue aprobada.
4.
Ubicación
y número catastral de la parcela objeto de la venta.
5.
Superficie,
medidas y linderos de la parcela.
6.
Uso
de la parcela objeto de la adjudicación.
7.
Precio
de venta de la parcela.
8.
Determinación
de la gratuidad de la transacción por razones de orden público.
9.
Cualquier
otra cláusula o previsión que el Alcalde o Alcaldesa, o en su defecto el
Concejo Municipal estime procedente y necesario incluir en el documento.
Obligación de los beneficiaros
ARTÍCULO 54.- La persona beneficiaria de la adjudicación
de la parcela, deberá consignar el precio total de la venta ante la Tesorería
Municipal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de
recibir el Certificado de Futuro a que se refiere el artículo 28 de la presente
ordenanza.
Otorgamiento ante el Registro Público
Devolución por parte de la Sindicatura Municipal
ARTÍCULO 56.- Cuando la Sindicatura Municipal dictamine
sobre la improcedencia de la solicitud de regularización de la tenencia de la
tierra, ésta devolverá a la Oficina Técnica Municipal los recaudos y documentos
a que se refiere la presente ordenanza, conjuntamente con su pronunciamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pronunciamiento de la Sindicatura
Municipal deberá estar lo suficientemente fundamentado y explícito, a los fines
de que la persona interesada y la organización comunitaria afectada, procedan a
subsanar los errores u omisiones cometidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se trate de errores u
omisiones cometidos en la tramitación de la solicitud, el interesado o en su
defecto, la Oficina Técnica Municipal procederá a subsanarlos en un lapso de
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
improcedencia o negativa, según sea el caso.
TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
Resolución de conflictos
ARTÍCULO 57.- En caso de conflictos entre particulares,
relativos a la tenencia de la tierra es requisito para adquirir la condición de
beneficiario o beneficiaria, que las partes convengan someterse y aceptar
irrevocablemente las decisiones de la comisión de conciliación y arbitraje
constituida para tal efecto, en los siguientes supuestos:
1.
Controversias
o conflictos entre los beneficiarios sobre la posesión del asentamiento urbano.
2.
Delimitación
de las parcelas de terreno a regularizar.
3.
Otras
circunstancias que ocurren entre las partes con ocasión al procedimiento de
regularización de la tenencia de las tierras urbanas.
Comisión de Conciliación
ARTÍCULO 58.- La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local,
Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada dicha
competencia en el Poder Legislativo Municipal, a través del Servicio de
Conciliación Vecinal, deberá iniciar el procedimiento conciliatorio, celebrando
las reuniones pertinentes para buscar la solución entre las partes, el cual
será materializado a través de un acuerdo suscrito entre los involucradas.
Acuerdo Conciliatorio
ARTÍCULO 59.- En caso de lograr el acuerdo en presencia de
la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo
Municipal, o quien tuviera asignada esta
competencia, será
remitido a la Oficina Técnica Municipal para proceder a la continuación del
procedimiento iniciado que determine la emisión del Certificado de Futuro a
quien corresponda.
Informe de Determinación de derechos
ARTÍCULO 60.- En caso de no llegar a los acuerdos
conciliatorios, la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y
Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia en
el Poder Legislativo Municipal, procederá a elaborar un informe final que
determine de manera motivada, su opinión jurídica sobre el beneficiario del
asentamiento urbano y su proporción, el cual será remitido a la Oficina Técnica
Municipal para su emisión del Certificado de Futuro.
TITULO V
CONTRAPRESTACIÓN DE LA COMUNIDAD FAVORECIDA
Proyecto de mejora del entorno
ARTÍCULO 61.- Una vez que el Certificado de Futuro sea
emitido y se determine el poseedor del inmueble, la comunidad favorecida deberá
presentar ante la Oficina Técnica Municipal un proyecto de mejoramiento del
entorno inmediato, incluyendo áreas públicas, caminerías, ornamento común y afines,
lo cual será obligatorio para la finalización del procedimiento de adjudicación
de la propiedad ante la Oficina de Registro Público respectivo.
Descripción del Proyecto
ARTÍCULO 62.- El mencionado proyecto a ejecutar debe
establece plazos, etapas y requerimientos a los fines de que se manifiesten los
compromisos de la comunidad favorecida y la responsabilidad de la Alcaldía,
debiendo la Oficina Técnica Municipal y
el Concejo Consultivo determinar la pertinencia de las acciones a emprender.
Normas de Convivencia
ARTÍCULO 63.- En este lapso se procederá a redactar o
ratificar las normas de convivencia a las que haya lugar en zonas públicas o
colectivas.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICIÓN PRIMERA.- Los procedimientos de regularización
de los asentamientos urbanos que se encuentren en curso no se paralizarán y se
adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN
SEGUNDA.-
El Poder Público Municipal, de forma coordinada, iniciará las acciones
necesarias para impulsar la aprobación de las reformas legislativas en materia
de regularización de tierras a nivel nacional, a fin de facilitar el acceso a
la propiedad en terrenos de naturaleza privada por parte de los pacíficos
poseedores de los mismos.
DISPOSICIÓN TERCERA: La Oficina Técnica Municipal adscrita
a la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del
Municipio Sucre (FUNDASUCRE), con la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, dispondrá de un (1) año para su traslado por adscripción al órgano o
Dependencia del Ejecutivo Municipal, garantizando la continuidad y mejoramiento
de sus funciones, así como de sus trabajadores asignados.
DISPOSICIÓN CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre.
DISPOSICIÓN QUINTA.- Queda derogada cualquier disposición
contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu y razón de la
presente normativa.
DISPOSICIÓN SEXTA.- Publíquese en Gaceta Municipal.
Dada firmada y
sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Consejo Municipal de
Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes noviembre
de Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
REFRENDADO
Presidente
Jorge Barroso
Secretaria Municipal
Carmen R. Mejías
Promúlguese,
Alcalde
Carlos E. Ocariz G.
Fuente: Del original que corre a los archivos de la
Alcaldía del Municipio Sucre.
Fuente: Transcripción Fiel y Exacta del original.
Nota: El artículo 19
no se encuentra en el original.
Llevan a la ONU Ordenanza Mi Propiedad como experiencia de cohesión
social
Como parte del ciclo de encuentros "Foro
Permanente de Ciudad" que organiza el Instituto Metropolitano de Urbanismo
de la Alcaldía Metropolitana, el concejal Juan Carlos Vidal propuso que la
experiencia de Sucre en la aplicación de la "Ordenanza Mi Propiedad",
sea incluida en propuestas que llevará Venezuela al Foro "Habitat III de
Naciones Unidas".
EL UNIVERSAL
martes 17 de noviembre de 2015 11:36
AM
Caracas.- En el marco de la celebración del Día Mundial
del Urbanismo, y como parte del ciclo de encuentros "Foro Permanente
de Ciudad" que organiza el Instituto Metropolitano de Urbanismo de la
Alcaldía Metropolitana de Caracas, el concejal Juan Carlos Vidal propuso que la
experiencia del municipio Sucre en la aplicación de la "Ordenanza Mi
Propiedad", sea incluida en las propuestas que llevará Venezuela al Foro "Habitat
III de Naciones Unidas".
El evento, que fue dirigido por los urbanistas Zulma Bolívar y Carlos Urdaneta Troconis, contó con la participación de los directores de Gestión Urbana de los municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre, en las personas de Cristina Weber, Gladys Rodríguez, Anna Muro Victor Rodríguez, además de expertos asesores como Marco Negrón, María Auxiliadora Dubud, Carlos Ciordia y Andrea Celis López; en él se destacaron los alcances y repercusiones del programa Hábitat III de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible.
Este programa tiene como fines superiores, revitalizar el compromiso mundial para las ciudades sostenibles y la implementación de una nueva agenda urbana por parte de cada uno de los países miembros.
A la fecha, Venezuela no cuenta con un representante ante esta instancia, motivo por el cual, las autoridades municipales acordaron de forma unánime, elevar propuestas y planteamientos sobre los retos y obstáculos de la planificación urbana en nuestro país, en un documento a ser presentado de manera formal el próximo año en la ciudad de Quito, Ecuador.
En su intervención como representante del poder legislativo municipal Vidal destacó: "En una ciudad con un alto índice de personas que viven segregadas, es imperativo crear y fomentar políticas públicas tendentes a masificar y consolidar la clase media"; en ese sentido, precisó que desde el municipio Sucre, se proponen presentar la experiencia de la "Ordenanza Mi Propiedad", instrumento normativo con el cual directa e indirectamente se busca favorecer alrededor de un millón de personas, a través de un proceso de titularización de tierras, que abarca tanto a residentes de los asentamientos urbanos no controlados del municipio, así como alrededor de 35.000 comerciantes de esas zonas, los cuales pasarían a ser contribuyentes formales con los beneficios que ello conlleva para el Municipio.
Asimismo, precisó que otro tema que pudiera elevarse en el programa Hábitat III de las Naciones Unidas, pudiera ser "la solicitud formal de apoyo a los Concejos Municipales del país, en la actualización de todo el andamiaje municipal, y propiciar así la gestión de ciudades autosustentables que contrasten los procesos de crecimiento descontrolado", finalizó Vidal.
El evento, que fue dirigido por los urbanistas Zulma Bolívar y Carlos Urdaneta Troconis, contó con la participación de los directores de Gestión Urbana de los municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre, en las personas de Cristina Weber, Gladys Rodríguez, Anna Muro Victor Rodríguez, además de expertos asesores como Marco Negrón, María Auxiliadora Dubud, Carlos Ciordia y Andrea Celis López; en él se destacaron los alcances y repercusiones del programa Hábitat III de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible.
Este programa tiene como fines superiores, revitalizar el compromiso mundial para las ciudades sostenibles y la implementación de una nueva agenda urbana por parte de cada uno de los países miembros.
A la fecha, Venezuela no cuenta con un representante ante esta instancia, motivo por el cual, las autoridades municipales acordaron de forma unánime, elevar propuestas y planteamientos sobre los retos y obstáculos de la planificación urbana en nuestro país, en un documento a ser presentado de manera formal el próximo año en la ciudad de Quito, Ecuador.
En su intervención como representante del poder legislativo municipal Vidal destacó: "En una ciudad con un alto índice de personas que viven segregadas, es imperativo crear y fomentar políticas públicas tendentes a masificar y consolidar la clase media"; en ese sentido, precisó que desde el municipio Sucre, se proponen presentar la experiencia de la "Ordenanza Mi Propiedad", instrumento normativo con el cual directa e indirectamente se busca favorecer alrededor de un millón de personas, a través de un proceso de titularización de tierras, que abarca tanto a residentes de los asentamientos urbanos no controlados del municipio, así como alrededor de 35.000 comerciantes de esas zonas, los cuales pasarían a ser contribuyentes formales con los beneficios que ello conlleva para el Municipio.
Asimismo, precisó que otro tema que pudiera elevarse en el programa Hábitat III de las Naciones Unidas, pudiera ser "la solicitud formal de apoyo a los Concejos Municipales del país, en la actualización de todo el andamiaje municipal, y propiciar así la gestión de ciudades autosustentables que contrasten los procesos de crecimiento descontrolado", finalizó Vidal.
Asociación de Concejales promoverá a nivel nacional ordenanza de
propiedad
Edison Ferrer, presidente del gremio que agrupa a más de 700 ediles de
la MUD, dijo que la experiencia puesta en práctica en el Municipio Sucre
(Petare) será planteada en el resto del país para regularizar la titularidad de
las tierras urbanas ocupadas por más de 25 años por los mismos residentes.
EL UNIVERSAL
sábado 1 de agosto de
2015 01:32 PM
Caracas.- El concejal metropolitano de Caracas, Edinson
Ferrer (PJ), presidente de la Asociación Nacional de Concejales, anunció el
inicio de una gira promocional a nivel nacional de la ordenanza municipal que
permitirá regularizar la propiedad de los terrenos urbanos ocupados por un
mismo residente por más de 25 años.La iniciativa acordada por la asociación, que reúne a los más de 700 ediles electos en la plataforma de la Mesa de la Unidad Democrática, rescata así la experiencia del alcalde Carlos Ocariz (PJ) en el Municipio Sucre del estado Miranda, que ha permitido que los habitantes dejen de ser pisatarios para convertirse en propietarios de los terrenos.
Ferrer dijo que la promoción de la ordenanza "Mi propiedad" se iniciará este semana, sin distingos entre municipios. Destacó la importancia de que los residentes tengan los documentos de propiedad que les proteja de desalojos arbitrarios.
"Nosotros creemos en una país de propietarios, creemos en una Venezuela donde cada familia logre tener su hogar y en el que los jóvenes puedan soñar con tener una casa propia y donde el derecho a la tierra y la propiedad privada se respete", dijo Ferrer.
El Presidente de la Asociación Venezolana de Concejales ratificó que en todos los municipios del país donde esté un concejal de la alternativa democrática se recogerán firmas para apoyar la ordenanza para llevar la propuesta a la nueva Asamblea Nacional. Ratificó el compromiso que tiene la Asociación de Concejales de cambiar la historia de Venezuela para mejor y habilitar el 6 de diciembre la democracia y la voluntad del pueblo venezolano.
Fuente: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/150801/asociacion-de-concejales-promovera-a-nivel-nacional-ordenanza-de-propi
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