REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Interpretación
del artículo 41 CRBV.
Extracto
de la sentencia.
) Los venezolanos por nacimiento podrán optar a ser elegidos para el cargo
de gobernador de cualquier estado del país.
2)
Los venezolanos por naturalización sólo pueden optar a ser elegidos para
ejercer el cargo de gobernador de algún estado no fronterizo, cuando tengan
residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los
requisitos de aptitud previstos en la ley.
3)
La expresión “estado fronterizo” a que alude el artículo 41 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, abarca en el ámbito espacial, tanto
las fronteras naturales como las artificiales, por lo que los venezolanos por
naturalización no podrían optar y ser elegidos para ejercer los cargos
referidos en dicho articulado, respecto a cualquiera de los estados
fronterizos, salvo la excepción contenida en el único aparte del artículo 40
del Texto Fundamental.
4)
Los venezolanos por naturalización pueden optar a ser elegidos y ejercer el
cargo de gobernador de estados fronterizos o no fronterizos, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en el único aparte del artículo 40
Constitucional, supra transcrito, pues sus
derechos políticos han sido asimilados ope legis a
los reconocidos a los venezolanos por nacimiento.
Bajar sentencia 2394-280803-02-2272
Fuente: Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
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