Bienvenido
al aprendizaje
Cambios
o errores puntuales a la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Le hago
llegar esta información con carácter urgente sobre los cambios o errores
puntuales entre ambas constituciones (1999
y 2000 comparación minuciosa).
Compare la
constitución que están en la web del TSJ,
AN o ente del Estado no son iguales aprendalaconstitucion.blogspot.com.
Para facilitarle el
aprendizaje los Art. 263.1 y 271 CRBV.
No son iguales al ORIGINAL.
Envié este mensaje a
los constituyentes, a los asambleístas que fueron o están en la AN que tengan
cuidado con el (LIBRO AZUL. publicado
por MPPDPSGG). Los que muestran tanto en los medios de comunicación y las
redes sociales.
Dr.Hermann Escarra
como coredactor (El mejor constitucionalista del país y gracias por dame la
razón del cuadro comparativo entre ambas constituciones 1999 y 2000) de la CRBV explique ¿Quiénes, porque razón
motivo o circunstancia cambiaron la constitución?
El examen que le
hacen a los estudiantes de derecho en las universidades nacionales, solo dos o tres de cada diez contestan correctamente, los
demás salen raspados. La pregunta es la siguiente: De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999 o 2000 “Cuáles son las diferencias y semejanzas entre los delitos contra los
Derechos Humanos y los delitos contra el Patrimonio Público (La corrupción y
sus especialidades”. La información ha sido promovida por Oscar
Barrero a los profesores y es increíble los resultados de los exámenes. (Ver chuleta en aprendalaconstitucion.blogspot.com). SOS por mi enfermedad.
Responsable del blog. OSCAR
BARRERO.
Nota:
Antes de aprobar o negar el referéndum revocatorio revise los cambios o errores
puntuales a la constitución de 1999 y 2000.
Espero repuesta para
continuar enviando mensajes que le permitan mejorar sus conocimientos
jurídicos. Su opinión, divulgación y contribución serán beneficiosas para la sociedad.
SOS POR MI SALUD NO QUIERO MORIR. OSCAR.
CONSTITUCIÓN
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES. (Escrito como el original)
Artículo 7. La Constitución es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución
EJEMPLO COMPARATIVO ENTRE AMBOS CONSTITUCIONES, DONDE SE DEMUESTRA QUE NO SON IGUALES.(LA ORIGINAL Y LA QUE TIENE LA EXPOSICION DE MOTIVOS).
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Disposiciones
Generales. (Escrito como el original)
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio
del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo; (Sustituir
punto y coma por “coma”) y los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
Artículo 263. Para ser magistrado o
magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
- Tener la nacionalidad
venezolana por nacimiento. (Quitar
“punto aparte”) y (agregar. Coma)
y no poseer otra
nacionalidad. (Agregar “y no poseer
otra nacionalidad”). En el original no está el término, “no poseer otra
nacionalidad.
Sección tercera: del gobierno
y de la administración del Poder Judicial
Sección Tercera:
Del (del) Gobierno y (de) la
Administración del Poder Judicial (Escrito como el
original)
Artículo 271. En ningún caso podrá ser
negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los
delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada
internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra
los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a
sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio
público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial,
serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o
con el trafico de estupefacientes (Sustituir
los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de
estupefacientes por “tales
delitos”) El original no
contiene las frases anteriormente
mencionadas solamente el término “tales delitos”.
Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.8860 del 30 de diciembre de 1999. (La ORIGINA).
Fuente: Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000. (Exposición de Motivos).