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lunes, 16 de mayo de 2016

Dr.Hermann Escarra como coredactor (Quien cambio la Constitucion de 1999)


Bienvenido al aprendizaje

Cambios o errores puntuales a la Constitución Bolivariana de Venezuela.

 Le  hago llegar esta información con carácter urgente sobre los cambios o errores puntuales entre ambas constituciones  (1999 y 2000 comparación minuciosa).

Compare la constitución que están en la web del TSJ, AN o ente del Estado  no son iguales aprendalaconstitucion.blogspot.com.

Para facilitarle el aprendizaje los Art. 263.1 y 271 CRBV. No son iguales al ORIGINAL.

Envié este mensaje a los constituyentes, a los asambleístas que fueron o están en la AN que tengan cuidado con el (LIBRO AZUL. publicado por MPPDPSGG). Los que muestran tanto en los medios de comunicación y las redes sociales.   

Dr.Hermann Escarra como coredactor (El mejor constitucionalista del país y gracias por dame la razón del cuadro comparativo entre ambas constituciones 1999 y 2000)  de la CRBV explique ¿Quiénes, porque razón motivo o circunstancia cambiaron la constitución?

El examen que le hacen a los estudiantes de derecho en las universidades nacionales,  solo dos o tres  de cada diez contestan correctamente, los demás salen raspados. La pregunta es la siguiente: De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 o 2000 “Cuáles son las diferencias y semejanzas entre los delitos contra los Derechos Humanos y los delitos contra el Patrimonio Público (La corrupción y sus especialidades. La información ha sido promovida por Oscar Barrero a los profesores y es increíble los resultados de los exámenes. (Ver chuleta en aprendalaconstitucion.blogspot.com). SOS por mi enfermedad.

Responsable del  blog. OSCAR BARRERO.

Nota: Antes de aprobar o negar el referéndum revocatorio revise los cambios o errores puntuales a la constitución de 1999 y 2000.

Espero repuesta para continuar enviando mensajes que le permitan mejorar sus conocimientos jurídicos. Su opinión, divulgación y contribución serán beneficiosas para la sociedad. SOS POR MI SALUD NO QUIERO MORIR. OSCAR.

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. (Escrito como el original) 

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución

EJEMPLO COMPARATIVO ENTRE AMBOS CONSTITUCIONES, DONDE SE DEMUESTRA QUE NO SON IGUALES.(LA ORIGINAL Y LA QUE TIENE LA EXPOSICION DE MOTIVOS).
TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,

Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales. (Escrito como el original) 

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; (Sustituir punto y coma por “coma”) y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

  1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento. (Quitar “punto aparte”) y (agregar. Coma)  y no poseer otra nacionalidad. (Agregar “y no poseer otra nacionalidad”). En el original no está el término, “no poseer otra nacionalidad.  

Sección tercera: del gobierno y de la administración del Poder Judicial

Sección Tercera: Del (del) Gobierno y (de) la Administración del Poder Judicial (Escrito como el original) 

 

Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el trafico de estupefacientes   (Sustituir los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes  por  “tales  delitos”)  El original no contiene  las frases anteriormente mencionadas solamente el término “tales delitos”.
 
Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.8860 del 30 de diciembre de 1999. (La ORIGINA).
 
Fuente: Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000. (Exposición de Motivos).
 

 
 

domingo, 15 de mayo de 2016

INTRODUCCION AL DERECHO. UNA CLASE MUY PRACTICA.


INTROCUCCION AL DERECHO. UNA CLASE MUY PRACTIVA

Una mañana, cuando el nuevo profesor de “Introducción al Derecho”, entro en la clase lo primero que hizo fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila.

-¿Cómo te llamas?

-Me llamo Juan, señor.

-¡Vete de mi clase y no quiero que vulvas nunca más¡ -gritó el desagradable profesor-.

Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó, se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase. Todos estábamos asustados e indignados, pero nadie dijo nada.

Está bien. ¡Ahora si¡

-¿Para qué sirven las leyes?...

Seguíamos asustados; pero, poco a poco comenzamos a responder a su pregunta:

-“Para que haya un orden en nuestra sociedad”.

-“!No¡”-contestaba el profesor-.

-“Para cumplirlas”

-“!No”.

-“Para que la gente mala pague por sus actos”.

-“!!No¡?Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta¿¡”…

-“Para que haya justicia”, dijo tímidamente una chica.

-“!Por fin¡ Eso es …para que haya justicia”.

Y ahora, “?para qué sirve la justicia”¿.

Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera. Sin embargo, seguíamos respondiendo:

-“Para salvaguardar los derechos humanos”.

-“Bien, ¿qué más?”, decía el profesor.

-“Para discriminar lo que está bien de lo que está mal”…

-Seguir…

-“Para premiar a quien hace el bien”.

OK, no está mal; pero…respondan a esta pregunta:

¿Actué correctamente al expulsar de la clase a Juan?...

Todos nos quedamos callados, nadie respondía.

-Quiero una respuesta decidida y unánime.

No¡ -dijimos todos a la vez-.

-¿Podría decirse que cometí una injusticia?

-¡Si¡

-¿Por qué nadie hizo nada al respecto? ¿Para qué queremos leyes y reglas si no

disponemos de la valentía para llevarlas a la práctica? Cada uno de ustedes tiene la

obligación de actuar cuando presencia una injusticia. Todos. ¡No vuelvan a quedarse

callados nunca más¡ Vete a buscar a Juan –dijo mirándome fijamente-

Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de Derecho.

Fuente: Quinto Día, Caracas, del 27 de julio al 3 de agosto de 2012, pagina 3.

Formas de hacer las puntuaciones manuales en su computador.

Si algún día se le presenta dificulta en su teclado pueda resolverlo en forma manual.

 La fuente le permitirá aprender y soluciones problemas a futuro.


Alt + 160 = á

Alt + 130 = é

Alt + 161 = í

Alt + 162 = ó

Alt + 163 = ú

Alt + 164 = ñ

Alt + 165 = Ñ

Alt + 64 = @

Alt + 35 = #


Promovido por: Oscar Barrero.

 

lunes, 2 de mayo de 2016

El Referendo revocatorio & La Constitucion de 1999 2000


Bienvenido al aprendizaje

Cambios o errores puntuales a la Constitución Bolivariana de Venezuela.

 Le  hago llegar esta información con carácter urgente sobre los cambios o errores puntuales entre ambas constituciónes  (1999 y 2000 comparación minuciosa).

Compare la constitución que están en la web del TSJ, AN o ente del Estado  no son iguales aprendalaconstitucion.blogspot.com.

Para facilitarle el aprendizaje los Art. 263.1 y 271 CRBV. No son iguales al ORIGINAL.

Envié este mensaje a los constituyentes, a los asambleístas que fueron o están en la AN que tengan cuidado con el (LIBRO AZUL. publicado por MPPDPSGG). Los que muestran tanto en los medios de comunicación y las redes sociales.   

Dr.Hermann Escarra como coredactor (El mejor constitucionalista del país y gracias por dame la razón del cuadro comparativo entre ambas constituciones 1999 y 2000)  de la CRBV explique ¿Quiénes, porque razón motivo o circunstancia cambiaron la constitución?

El examen que le hacen a los estudiantes de derecho en las universidades nacionales,  solo dos o tres  de cada diez contestan correctamente, los demás salen raspados. La pregunta es la siguiente: De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 o 2000 “Cuáles son las diferencias y semejanzas entre los delitos contra los Derechos Humanos y los delitos contra el Patrimonio Público (La corrupción y sus especialidades. La información ha sido promovida por Oscar Barrero a los profesores y es increíble los resultados de los exámenes. (Ver chuleta aprendalaconstitucion.blogspot.com). SOS por mi enfermedad.

Responsable del  blog. OSCAR BARRERO.

Nota: Antes de aprobar o negar el referéndum revocatorio revise los cambios o errores puntuales a la constitución de 1999 y 2000.

jueves, 31 de marzo de 2016

NO QUIERO MORIR POR FALTA DE OPERACION AYUDEME.

AUXILIO NO QUIERO MORIR
 
DE ACUERDO A MI ENFERMEDAD QUE TENGO LAS TRES CORONARIAS OBSTRUIDAS Y NO ME PUEDEN OPERAR POR FALTA DE INSUMOS MEDICOS, FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS.
"EL HODSPITAL DOMINGO  LUCIANI "  LA DOCTORA ME PROLONGO LA VIDA POR 90 DIAS Y NOVEO ESPERANZAS DE OPERACION NO QUIEO MORIR .
 
EL RESPONSABLE DE ESTE BLOG. ES OSCAR BARRERO 
 
TELEFONO 0212-6255941. NO TENGO CELULAR PROPIO, SE PERDIO EN EL HOSPITAL.


BANCO VENEZOLANO DE CREDITO.
CUENTA DE AHORRO.
No. 01040001511010501837.
A NOMBRE DE OSCAR BARRERO.

Correo electrónico
Twitter
@aconstitucion
 
VER INFORME MÉDICO.
EN LA CARPETA "LA ENFERMEDAD DEL RESPONSABLE DE ESTE BLOG".
 
SI PUEDE COLABORAR SEGUIRE INFORMANDO MI SITUACION,SI DIOS QUIERE
 
0424-1187717
INTERNET MOVIL MOVISTAR  
 
 
 


INDICACIONES MÉDICAS.

1)DIETA BAJA EN SAL Y GRASAS SATURADAS.

2)ACTIVIDAD FISICA. REALIZAR  EJERCICIO 30  MINUTOS  DIARIOS  5 VECES POR SEMANA.

3)PLAVIX: 75mg via ORAL 8:00am.

4)ASPIRINA 81MG VIA ORAL 1:00 pm.

5)ISMO VIA ORAL 20mg VIA ORAL7:00am Y 3:00pm.

6)CARVEDILOL: 12.5mg VIA ORAL 8:00am Y 8:00pm.

7)ALDACTONE 25mg VIA ORAL 10:00am.

8)FUROSEMIDA : 40mg 8:00am.

9)ATORVASTATINA : 80mg VIA ORAL 9:00pm.

10)           EVALUACION EN CONSULTA  EXTERNA  POR CARDIOLOGIA CON ADJUNTO.

11)           EVALIUACION POR CIRUGIA CARDIOVASCULAR. (CIRUGIA).

12)             REHABILITACION CARDIACA.

 

 

De acuerdo a la constitucion del 1999 o 2000 (Los venezolanos por naturalizacion pueden ser gobernadores o alcaldes).


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN


Interpretación del artículo 41 CRBV.
Extracto de la sentencia.

) Los venezolanos por nacimiento podrán optar a ser elegidos para el cargo de gobernador de cualquier estado del país.

2) Los venezolanos por naturalización sólo pueden optar a ser elegidos para ejercer el cargo de gobernador de algún estado no fronterizo, cuando tengan residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

3) La expresión “estado fronterizo” a que alude el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abarca en el ámbito espacial, tanto las fronteras naturales como las artificiales, por lo que los venezolanos por naturalización no podrían optar y ser elegidos para ejercer los cargos referidos en dicho articulado, respecto a cualquiera de los estados fronterizos, salvo la excepción contenida en el único aparte del artículo 40 del Texto Fundamental.

4) Los venezolanos por naturalización pueden optar a ser elegidos y ejercer el cargo de gobernador de estados fronterizos o no fronterizos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el único aparte del artículo 40 Constitucional, supra transcrito, pues sus derechos políticos han sido asimilados ope legis a los reconocidos a los venezolanos por nacimiento.

Bajar sentencia 2394-280803-02-2272
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.