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lunes, 23 de noviembre de 2015

Otras formas de Autoaprendizaje.



Formas de hacer las puntuaciones manuales en su computador, blackberry y lapto.

 Si algún día se le presenta dificulta en su teclado pueda resolverlo en forma manual.

 La fuente le permitirá aprender y soluciones problemas a futuro.

 Alt + 160 = á

Alt + 130 = é

Alt + 161 = í

Alt + 162 = ó

Alt + 163 = ú

Alt + 164 = ñ

Alt + 165 = Ñ

Alt + 64 = @

Alt + 35 = #


Promovido por: Oscar Barrero.

 

La traducción de la constitucion a otros idiomas.


Constitución de Venezuela es la primera de Latinoamérica traducida al mandarín

Esta iniciativa, está encaminada a fortalecer los vínculos binacionales y fomentar el conocimiento recíproco entre ambos pueblos.

Durante la ceremonia, los discursos de presentación estuvieron a cargo del embajador venezolano, Iván Zerpa; el vicefiscal de China, Li Rulin y el docente de la Universidad de Ciencia Política y Derecho de China, Pablo de La Cal.

Estuvieron presentes representantes del Partido Comunista de China (PCCh); Ministerio de Relaciones Exteriores de China; Procuraduría General de la República Popular China; Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma; Instituto Chino de Relaciones Internacionales Contemporáneas (Cicir); Instituto de Estudios Latinoamericanos; Instituto de Estudios de los Países en Desarrollo; el Centro Chino para Intercambios Económicos Internacionales; la Academia China de Ciencias Sociales; el Centro para Estudios Latinoamericanos; la Asociación de Alumnos Retornados del Extranjero; exembajadores y académicos chinos; la Asociación de Amistad del Pueblo Chino con el Extranjero; miembros del Cuerpo Diplomático; medios de comunicación social; entre otros distinguidos invitados.

Durante su intervención, el embajador Zerpa expresó: “Esta Constitución nació del sagrado compromiso del entonces candidato Hugo Chávez en las elecciones de 1998, quien una vez electo Presidente de la República, cumplió su palabra de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, para redactar un nuevo texto constitucional”.

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hizo posible perfeccionar nuestro sistema político y ha sido la base para construir una sociedad democrática, protagónica, multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia que busca consolidar los valores de la libertad, la independencia y la paz”, añadió el diplomático venezolano.

En ese sentido, indicó que la Carta Magna venezolana es considerada por los estudiosos de los temas constitucionales, como la más avanzada en materia de reivindicaciones sociales y participación política, lo que ha garantizado en la práctica, el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas venezolanos al sistema de protección y atención social, educación, vivienda, trabajo y servicios de salud de manera gratuita.

El vicefiscal Li Rulin manifestó que la publicación de esta Constitución en idioma chino muestra el logro del intercambio cultural y las relaciones fraternales entre los dos países.

“Venezuela es un país amigo, hermano y socio de China. La cooperación amistosa entre ambas naciones han logrado importantes avances en diversas áreas”, dijo.

“Venezuela respeta la libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, independencia y los Derechos Humanos. Admiramos al pueblo venezolano luchador por la independencia y la libertad nacionales, así como la cooperación amistosa internacional”, aseveró el Vicefiscal. “El pueblo chino siente un gran afecto por el venezolano”, agregó.

Por su parte, el docente de la Universidad de Ciencia Política y Derecho de China, Pablo de La Cal, explicó que el texto constitucional venezolano, es el primero de los países latinoamericanos que se publica en China y expresó sus palabras de felicitación al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por esta iniciativa.

“Esta edición constituye un buen material pedagógico que utiliza los términos jurídicos para presentar a Venezuela entre los académicos y población china”, agregó.

Asimismo, explicó que desde el siglo pasado, Venezuela avanza en la construcción del socialismo y que la Constitución Bolivariana concentra la sabiduría política de los líderes y el pueblo venezolano.

“Deseo que las relaciones chino-latinoamericanas en todos ámbitos incluido en materia de ciencia de derecho se enriquezca y profundice cada día más”, concluyó el académico.

2015-11-17

 

Espero tener la constitución en otros idiomas.
 

sábado, 21 de noviembre de 2015

LA DOCTRINA MIRANDA O ADVERTENCIA MIRANDA



CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CAPITULO III

De los Derechos Civiles.

 Articulo 49.5. La libertad es inviolable, en consecuencia:

Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar  contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad  y segundo de afinidad.

 La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

 Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.36.860 del 30 de diciembre de 1.999. (La Original).
 
De acuerdo aLa Doctrina Miranda o Advertencia Miranda” o el Artículo 49.5. (CRV) como Derecho Comparado ¿Cuándo me acojo al precepto Constitucional?

Si está interesado en mejor sus conocimientos de Derecho Constitucional, haga el siguiente procedimiento buscando en google escriba en su buscador

 

“Corte Suprema de los Estados Unidos de América caso Miranda & Arizona”.

También llamada Doctrina Miranda o Advertencia Miranda.

Si quiere una explicación en video www.youtube.com

 Escriba en su buscador ¿Qué es la Doctrina Miranda?. Duración 3´minutos, 10´´segundos.

Es la Jurisprudencia mas nombrada o aplicada en el mundo entero, espero que esto le permita aprender sus derecho constitucional, suerte en su investigación.

 Promovida por: T.S.U. OSCAR BARRERO.

Anulan una condena a un latino porque le leyeron mal sus derechos en español.

La Corte Federal de Apelaciones del oeste de EE.UU., con sede en California, anuló hoy una condena impuesta a un latino en

Oregón al considerar que una mala traducción al español de sus derechos le dejó desamparado ante la Ley.

Según el tribunal, los detectives que interrogaron al acusado Jerónimo Botello Rosales fueron incapaces de transmitirle "de forma razonable" en español la esencia de la Advertencia Miranda, ese conjunto de derechos que los policías recitan a los detenidos y que popularizaron las series y películas.

El sospechoso estaba acusado de cultivar marihuana y estar en posesión de un arma de forma ilícita.

El agente Salas, encargado de cuestionar a Botello, le indicó en español que tenía derecho a hablar con un abogado y que éste estuviera presente durante el interrogatorio, pero erró al explicar que se le ofrecería uno de oficio de forma gratuita si no podía pagar uno.

El agente usó el término "libre" para traducir el concepto de "sin coste" expresado en inglés por la palabra "free", lo que a juicio del tribunal de apelaciones da a entender que el acusado podría conseguir un abogado siempre que éste estuviera disponible o libre.

 "Esta advertencia falla a la hora de transmitir razonablemente la obligación del Gobierno de asignar un abogado a un sospechoso con pocos recursos que desea consultar con uno", se lee en la sentencia del tribunal.

 Los tres jueces llegaron a esta conclusión a pesar de que la policía sí leyó correctamente sus derechos a Botello en inglés ya que no encontraron evidencias de que se hiciera constar al interrogado qué versión, si la inglesa o la española, prevalecía.

"El riesgo de confusión es sustancial", afirmaron los magistrados que optaron por desestimar como evidencia el testimonio de Botello durante el interrogatorio que condujo a que se declarara culpable de los cargos que pesaban en su contra.

El tribunal de apelaciones dio instrucción a la corte del distrito de Oregón para que permita que Botello se retracte de su admisión de culpa y que continúe el procedimiento de acuerdo con esta decisión. / EFE

Fuente: http://www.2001.com.ve/mundo-loco/anulan-una-condena-a-un-latino-porque-le-leyeron-malsus-derechos-en-espanol.html

Basado en hechos de la vida real. La importancia de la “Doctrina Miranda o Advertencia Miranda

Gaceta Municipal - Ordenanza Alcaldia del Municipio Sucre "Mi Propiedad".


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 ESTADO MIRANDA MUNICIPIO SUCRE

GACETA MUNICIPAL

Año MMXIV N° 308-11/1014  EXTRAORDINARIO PETARE, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. Nro. De Pág. 19

ARTÍCULO 6.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documentos públicos a todos los efectos legales.

Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de fecha 26-12-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ESTADO MIRANDA- ALCALDIA                    DEL MUNICIPIO SUCRE- ORGANO EJECUTIVO. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Depósito Legal POpp200307MI73

El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD” REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL  ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

La cual quedó estructurada de la siguiente manera:

TITULO I                      DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II                     DE LOS ÓRGANOS RECTORES, LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS AUXILIARES

CAPÍTULO I                  DE LOS ÓRGANOS RECTORES.

 CAPÍTULO II                DE LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE

CAPÍTULO III                DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARES

CAPÍTULO IV                DE LA PARTICIPACIÓN COMUNIATRIA

CAPÍTULO V                DEL CATASTRO POPULAR MUNICIPAL DE SUCRE

CAPÍTULO VI                NATURALEZA DE LA PROPIEDAD A ADJUDICAR

CAPÍTULO VII               PRECIO, CONDICIONES Y EXENCIONES

TÍTULO III                    DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES

CAPÍTULO I                  DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS

 

CAPÍTULO II                 TIERRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

TITULO IV                    DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

TITULO V                     CONTRAPRESTACION DE LA COMUNIDAD FAVORECIDA

TITULO VI                    DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD” REGULARIZACIÓN DE                LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE              DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El problema de tierras en América Latina dista mucho de haber sido resuelto. En las zonas rurales o sub urbanas de nuestro país hay cientos de miles de habitantes sin tierra y numerosas familias por la desocupación y el desempleo sin oportunidades de progreso; se registran conflictos de tenencia e invasiones de tierras; destrucción de recursos naturales, deterioro ambiental, y pobreza aguda. Como consecuencia de estos factores, la producción agrícola y la tenencia de vivienda en algunos países se ha estancado.

El Municipio Sucre ha sido uno de los gobiernos locales que ha articulado esfuerzos para llevar a cabo la política de entrega de tierras a sus poseedores, contando en diferentes momentos con empresas y grupos de profesionales que terminan articulando un número que paulatinamente empieza a ver forma, pero que no es suficiente ante la demanda predominante y la cantidad de terrenos existentes en la jurisdicción, ocupados de manera desproporcionada.

A pesar de estar avanzados en la dinámica de cómo hacerlo, aún muchos países de América Latina están en busca con este tipo de programas para aclarar los derechos de propiedad. La principal meta es otorgar títulos de propiedad a aquellos hogares que vienen haciendo uso de la tierra y que no tienen un documento formal que establezca la tenencia de la propiedad.

Por ejemplo, de manera comparada en Colombia la mayoría de los pequeños propietarios carecen de título de propiedad, cosa que no ocurre con los medianos y grandes latifundistas, sin dejar atrás la ilegal apropiación de los grupos paramilitares de las tierras productivas de los campesinos.

Volviendo al caso de Venezuela, con 23.054.210 de habitantes según el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística; algo más de la mitad de la población vivía en asentamientos urbanos populares, formados por casas autoconstruidas en terrenos ocupados, propiedad de privados o pertenecientes al Estado en sus diferentes derivaciones político territoriales.

Se estima que hoy día alrededor de 14.3 millones de habitantes viven en estos asentamientos, ocupando aproximadamente unas 170.000 ha., y en el caso del Municipio Sucre están determinados y geográficamente reconocidos.

Además de ser asentamientos precarios, sin posesión legal del suelo, suelen ubicarse en terrenos inestables, con servicios inexistentes o deficitarios en materias esenciales como son acceso al agua, a la salud, a la educación o la recolección de basura de manera organizada, por ello esta iniciativa legislativa, busca articular los esfuerzos entre los órganos o dependencias del poder Público Municipal para lograr el fin único, de convertir al Municipio Sucre en un “Municipio de Propietarios”.

 

Respecto a otras zonas de las ciudades, son las que concentran un mayor índice de desocupación y pobreza. Durante las gestiones anteriores municipales fueren pocos los esfuerzos realizados, y

era contradictorio considerase servidores públicos y no contar con un Poder Legislativo que estuviera de la mano de los vecinos de Sucre, por el contrario, parecía la existencia de una negación de que los barrios no eran representados en las imágenes de la ciudad, no aparecían sus mapas, no son registrados en sus catastros y censos, no se cuentan en sus crónicas. Los barrios no existían en la retórica de la ciudad, salvo como peligro o anomalía. Cosa distinta ha venido ocurriendo en el Municipio Sucre y en esta oportunidad se espera consolidar para implementar políticas públicas de progreso.

Desde el otro lado del mundo, en Europa, las organizaciones que luchan para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la ciudad, siguen con mucho interés el debate abierto no sólo en Venezuela, sino en toda América Latina, así como los mecanismos que se están impulsando desde las organizaciones sociales de la región. En este sentido, la reciente creación del Foro de Debate por el derecho a la Ciudad en América Latina es un ejemplo que puede inspirar acciones futuras coordinadas de las organizaciones que trabajan en el ámbito europeo.

Por su parte, volviendo a nuestra nación, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), Christopher Martínez este año acogió a mil doscientas cuarenta y nueve (1249) personas que recibieron el título de su tierra urbano. Esto representa 10 hectáreas de terrenos que son ocupados por familias de 17 parroquias de la ciudad capital; por ende con este novedoso proyecto de Ordenanza, se espera aumentar en más de dieciocho mil (18.000) familias el índice de propietarios en los sectores populares de nuestro Municipio, las cuales obtendrán bajo este procedimiento su anhelada titularidad.

Ninguna Administración Municipal a la fecha, ha logrado articular voluntades, instrumentos, incentivos para crear un proyecto de Ordenanza adecuado a las limitaciones legales existentes, por lo que estoy seguro que este proyecto además de innovación, será un proyecto a seguir por parte de otros Municipios, con el único fin de lograr la justicia social de sus habitantes.

Para enmarcar, el ámbito de regulación, se reconoce la existencia de los cuerpos normativos que se mencionan a continuación, entendiendo su coherencia legal en los tiempos de vigencia, sirviendo los textos normativos como base para la formulación del proyecto que se presenta. Tales como: Ley de Creación de la Oficina Técnica Nacional para la  Regularización de la tierra, año 2002 DEROGADA; Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, año 2006 DEROGADA; Ley de Tierras  Urbanas para el impulso a la construcción de vivienda, año 2010 DEREGADA; Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, año 2011 VIGENTE y Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, año 2011 VIGENTE.

Con estas iniciativas, no se busca solamente entregar la titularidad de sus tierras, sino más allá de ello es lograr el sentido de pertenencia que trae mayores logros, por ende el proyecto de Ordenanza establece la obligación de participación comunitaria en todas sus fases y la presentación de una contraprestación reflejada en un proyecto de mejoramiento del entorno sometido al procedimiento previsto en esta Ordenanza, el cual será ejecutado por la propia comunidad con la asesoría y ayuda de la Alcaldía.

Por ende, a pesar de irrito que resultan los montos que podrían recaudase por las transacciones, se tiene previsto realizar un fondo único para reinvertir lo recibido en las mismas comunidades favorecidas, haciendo sustentable en momentos de resilencia esta política pública a emprender.

 Para lograr una formalización, conforme lo que determina la Ley, se establece la Oficina Técnica Municipal con sus integrantes y funciones, así como se incluyen figuras novedosas para su ajuste a las leyes nacionales vigentes y aplicables, tales como la Carta del Barrio, el Catastro Popular, el Certificado de Futuro en referencia al Certificado de Posesión del artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, así como las Salas de Conciliación y la Prescripción Administrativa Municipal, como mecanismo de entrega de tierras consideradas privadas.

Finalmente el proyecto de Ordenanza de Progreso Popular: Mi Propiedad. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda que se presenta a la ilustre Cámara Municipal, para su discusión, consulta y deliberación contiene 6 títulos, que totalizan 63 artículos y seis disposiciones transitorias y derogatorias, distribuidos como Disposiciones Generales, De los Órganos Rectores, de la Oficina Técnica Municipal y Dependencias Auxiliares, Del Procedimiento para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Sectores Urbanos, dividido en los casos de públicos municipales y privado. Del Procedimiento Conciliatorio y De la Contraprestación de la Comunidad favorecida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, Petare a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD” REGULARIZACIÓN DE              LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE                   DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

ARTÍCULO 1.- la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento a cargo del Poder Público Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesión de la población en asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de los títulos de adjudicación, así como funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.

Finalidad

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir con la satisfacción progresiva del derecho humano y garantía constitucional de la tierra urbana de los habitantes del Municipio Sucre, para una vivienda digna y su hábitat sustentable y sostenible, enmarcado en fases y procedimientos regulados en la presente Ordenanza, dando prioridad a la familia, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión integral entre la comunidad y el Municipio.

Asentamientos Urbanos

ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente Ordenanza por asentamientos urbanos del Municipio Sucre, se entiende aquellas áreas geográficas habitadas y consolidadas por los vecinos del municipio, constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socio culturales, tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les haya reconocido su derecho a obtener los respectivos título de propiedad.

Principios rectores

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son consideradas de naturaleza social, tienen carácter estratégico y gratuito, siendo regido por los derechos humanos de la tierra, vivienda y hábitat, democracia participativa, cogestión, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia, sustentabilidad, colaboración, concurrencia, cooperación y trabajo voluntario; todo ello enmarcado en las políticas públicas del Municipio Sucre concebido como un territorio de progreso y de propietarios.

Utilidad pública

ARTÍCULO 5.- Se declara de utilidad pública e interés social del Poder Público Municipal en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que incluye todos los órganos, dependencia, institutos y demás autoridades; el suelo y los asentamientos urbanos ubicados dentro de la circunscripción municipal habitadas y consolidadas por ocupante, con un tiempo no menor diez (10) años de permanencia con uso exclusivo de vivienda.

Participación comunitaria

ARTÍCULO 6.- Las instancias del poder público municipal, deben asegurar que los procedimientos de regularización de la tenencia de las tierras urbanas ocupadas por sectores populares en el Municipio Sucre, estén inmersos en todas sus fases en la participación protagónica de las comunidades organizadas, sin discriminación alguna; para lo cual debe asegurarse que exista la contribución progresiva del derecho a la tierra y su hábitat, buscando en cogestión la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al perfil urbano del Municipio.

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 7.- El proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas previsto en la presente ordenanza, tendrá como condición previa el cumplimiento de los criterios urbanísticos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y abarcará todos los terrenos en jurisdicción del Municipio Sucre que se encuentren asentados grupos o comunidades organizadas y urbanizaciones populares construidas sobre ellos, sean privados, públicos y ejidales.

Parágrafo Único: Los terrenos considerados como ejidos municipales y que no puedan ser objeto de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, deberán ser sometidos al tratamiento establecido en su normativa especial de rango legal nacional o municipal

Sujetos Pasivos

ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios  del proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas, serán aquellos ocupantes de terrenos propiedad municipal o propiedad de personas

naturales, organismos e instituciones públicas o privadas, así como ejidales, que en forma conjunta y organizada, y previo cumplimiento de las normas jurídicas, se incorporen al Proceso de Regularización de la Tenencia de la tierra previsto en la presente Ordenanza.

Exclusiones

ARTÍCULO 9.- Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza, las tierras urbanas con vocación agrícola, áreas naturales protegidas o bajo régimen de administración especial, áreas de retiro natural, ocupadas y demarcadas por comunidades o pueblos indígenas y aquellas consideradas por cualquier autoridad nacional, estadal o municipal como de riesgo no mitigable, así como cualquiera que sea excluida por otras leyes o ordenanzas.

Parágrafo Único.- Quedan excluidas del procedimiento de regularización de la tenencia urbana en la jurisdicción del Municipio Sucre, así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen todas y ocupaciones ilegales.

Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes

ARTÍCULO 10.- Esta Ordenanza protege la propiedad familiar, en las uniones estables de hecho y de derecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

TÍTULO II                                                                                                                                            DE LOS ÓRGANOS RECTORES, LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y                       DEPENDENCIAS AUXILIARES

Capítulo I

De los Órganos Rectores

Niveles de Rectoría

ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen los siguientes órganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas:

1.    Nivel Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales.

2.    El Poder Público Estadal, tiene la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la propiedad de las tierras públicas estadales.

3.    El Poder Público Municipal, a través del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y el procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta Ordenanza, tiene la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas ubicadas en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Planes Rectores

ARTÍCULO 12.- Todos los planes que se realicen por parte de las diversas instancias del Poder Público Municipal con respecto a la regularización de la tenencia de la tierra, deben ser acordes con los diversos planes establecidos en la legislación que regula la materia.

Parágrafo Único: La inexistencia de planes de superior jerarquía emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de directrices formalizadas, no será impedimento para que desde el ámbito municipal se realicen las gestiones para llevar el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra.

Capítulo II

De la Oficina Técnica Municipal del Municipio Sucre

Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre

ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del Municipio Sucre, estará subordinada al Alcalde o Alcaldesa, teniendo su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o dependencias, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el Reglamento Interno que se dicte a efecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial.

Atribuciones

ARTÍCULO 14.- La Oficina Técnica Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

1.    Fomentar y proponer la participación ciudadana, en relación con el proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas en el Municipio Sucre.

2.    Trabajar en cogestión con grupos comunitarios en la preparación del catastro popular de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio que sean objeto de la regularización de su tenencia.

3.    Crear y llevar el registro de las Tierras Urbanas susceptibles al procedimiento previsto en esta Ordenanza, el cual contendrá, entre otros, la identificación de su titularidad, las posibles zonas de riesgos, afectaciones y su tiempo de ocupación, debidamente demostrable.

4.    Realizar la inscripción y registro de información de los Comités de Tierra Urbana que se hayan conformado o que se conformen en jurisdicción del Municipio Sucre, así como de cualquier figura asociativa comunitaria reconocida existente.

5.    Asesorar y asistir cuando así lo requieran, a los distintos órganos y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal que por las materias se su competencia estén relacionados con la regularización de la tenencia de las tierras urbanas en jurisdicción del Municipio Sucre.

6.    Dar capacitación técnica a la comunidad organizada, con el propósito de que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para ejecutar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio Sucre, los levantamientos catastrales correspondientes, a los fines de la elaboración del diagnóstico social en cada asentamiento urbano popular y la consecuente elaboración del expediente que será presentado al Alcalde o Alcaldesa y esté o está a su vez a la consideración del Consejo Municipal.

7.    Promover y velar por el desarrollo de los procedimientos que se inicien para la regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por los asentamientos urbanos.

8.    Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones.

9.    Promover la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad beneficiada, en la cual se determine las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de recreación, cultura, deporte y nuevas viviendas.

10. Solicitar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, evaluaciones, registros, apoyo técnico y logístico, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines y de lo establecido en la presente Ordenanza.

11. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, los ciudadanos que pudieran ser contratados como personal técnico experto o especialista para asesorar y representar legalmente a los Comités de Tierra Urbana, organizaciones sociales y asentamientos urbanos populares.

12. Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa, los informes finales con las solicitudes que formulen para someter asentamientos urbanos del Municipio Sucre al procedimiento de regularización, que será decidido posteriormente al Consejo Municipal.

13. Presentar Informes trimestrales de la gestión realizada, al Alcalde o Alcaldesa,  al Consejo Municipal y a los órganos con competencia de la materia que así lo requieran.

14. Rendir cuenta anual de la gestión realizada, en forma pública.

15. Resguardar y sustanciar los expedientes administrativos que se tengan sobre los procedimientos de regularización de tenencia de la tierra urbana.

16. Suscribir en nombre del Alcalde o Alcaldesa, previa delegación formal los Certificados de Futuro, que determinen la ocupación de las tierras susceptibles al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

17. Coordinar las actividades de su competencia, con los órganos que conforman el Sistema de Hábitat y Vivienda de rango nacional, estadal y municipal.

18. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico aplicable.

Integrantes y Consejo Consultivo

ARTÍCULO 15.- La Oficina Técnica Municipal a la que se refiere el presente Título, estará integrada por un Jefe o Jefa de Oficina, que será de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa; y a su vez contará con un Consejo Consultivo conformado por el director de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre; por el Síndico o Síndica Procuradora Municipal y un representante designado por el Concejo Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: La competencia para la incorporación de nuevos miembros al Consejo Consultivo de la Oficina Técnica Municipal es del Alcalde o Alcaldesa a través de Resolución publicada en Gaceta Municipal.

Carácter gratuito del Consejo Consultivo

ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Consultivo, ejercerán sus funciones sin contraprestación alguna, debiendo reunirse al menos una vez al mes, previa convocatoria del Jefe o Jefa de la Oficina, a los fines de conocer de los asuntos que conciernen su estudio.

PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión celebrada deberá redactarse un Acta suscrita por sus asistentes y remitidas al Alcalde o Alcaldesa para su conocimiento.

Comisiones Contraloras Comunitarias

ARTÍCULO 17.- El Consejo Consultivo podrá proponer la creación de comisiones contraloras comunitarias, formadas por cinco (5) representantes comunitarios de las parroquias que conforman el Municipio Sucre, quienes supervisarán las actividades realizadas por esta Oficina Técnica Municipal y cesarán su representatividad cuando los sectores hubieran sido beneficiados por el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Certificado de Futuro

ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto Administrativo emanado por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal, suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de las Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los expedientes sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.

Capítulo IV

De la Participación Comunitaria

Comité de Tierras Urbanas y otros Asociaciones Comunitarias

ARTÍCULO 20.- Se reconoce el Comité de Tierras Urbanas, así como cualquier figura de organización comunitaria cuya finalidad o propósito sea lograr que le sean transferidas, la propiedad de los asentamientos urbanos de un sector o comunidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a la naturaleza prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y demás leyes aplicables, todo lo referido a la misión, constitución, principios rectores, formas de confrontación, funciones, registro y afines de los Comité de Tierras Urbanas, deberá regirse por lo señalado en el Capítulo II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

Carta del Barrio

ARTÍCULO 21.- La Carta del Barrio se reconoce como el documento refundacional del asentamiento urbano, realizado por la comunidad organizada que definirá formalmente su historia, patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y político-territorial, así como la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites; incorpora, en principio, normas de convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente refrendado por la comunidad, en conjunto con la Oficina Técnica Municipal.

PARÁFRAFO ÚNICO: La Carta del Barrio será la base para la inclusión del asentamiento urbano objeto del procedimiento previsto en la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual debe ser reconocida y respetada por las autoridades.

Capítulo V

Del Catastro Popular Municipal de Sucre

Concepto y Formación

ARTÍCULO 22.- Se entiende por Catastro Popular la recopilación de actos e información que recoja la existencia, extensión y demás información relativa a la ocupación del asentamiento urbano, con base en la información disponible, tal como fotografías aéreas, planos, mapas aerofotográficos y levantamiento de campos.

 

PÁRAGRAFO ÚNICO: La Oficina Técnica Municipal con la colaboración de la Dirección de Catastro Municipal y la participación de la comunidad organizada, realizará el levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos consolidados.

Certificación y Validación del Catastro Popular

ARTÍCULO 23.- El catastro popular elaborado por la comunidad organizada en coordinación con la Oficina Técnica Municipal deberá ser supervisado técnicamente con base a las directrices de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Sucre, quienes validarán la información contenida en el mismo.

Incorporación del Catastro Popular al Catastro Municipal

ARTÍCULO 24.- El catastro popular levantado por la comunidad organizada, en coordinación con la Oficina Técnica Municipal sobre los asentamientos urbanos, deberán cumplir con los requisitos mínimos que establece la ley que regula la materia de geografía, cartografía y catastro nacional y además normas técnicas aplicables.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Una vez concluido la elaboración del Catastro Popular deberá ser incorporado en el Registro o Base Catastral que lleva la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de la emisión de las respectivas certificaciones catastrales y mapas, requeridos para la elaboración de los Certificados de Futuro y a su vez para la protocolización de los títulos de adjudicación ante el Registro Público.

Capítulo VI

Naturaleza de la Propiedad a Adjudicar

Acto Administrativo y Traslativo de Propiedad

ARTÍCULO 25.- El procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos en los sectores populares se formaliza con la emisión del Certificado de Futuro y culminará con el otorgamiento por parte del Alcalde del título de adjudicación en propiedad ante el Registro Público que corresponda, previa autorización del Concejo Municipal. En el título de adjudicación en propiedad se denominará la modalidad de la propiedad a adjudicar, según lo previsto en el presente Capítulo.

Modalidades de Propiedad

ARTÍCULO 26.- El documento de propiedad que se redacte y presente ante el Registro Público, permitirá la adjudicación de la propiedad bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del asentamiento urbano, el mejor aprovechamiento y uso del suelo.

Naturaleza Familiar

ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.

Naturaleza Colectiva

 

ARTÍCULO 28.- Es el derecho que se le adjudica a la comunidad en cualquiera de sus modalidades de conformación, legalmente reconocidas, para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas por la Ley especial y la presente Ordenanza.

De la Organización para Adjudicar la Propiedad

ARTÍCULO 29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan en una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán construirse en una organización comunitaria reconocida. El uso de estos terrenos será exclusivamente residencial, reconociendo las actividades productivas familiares que estén instaladas con antelación, previo cumplimiento de las regulaciones urbanísticas previstas al Gobierno Municipal.

Derechos de Preferencia en caso de Venta

ARTÍCULO 30.- Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el o la titular de la tierra enajenada, desee vender una parcela de terreno previamente adjudicada bajo la modalidad de la presente Ordenanza, podrá realizarse en un tiempo no menor de cinco (5) años, debiendo ofrecerla en primera instancia a los miembros de la comunidad respectiva a través de la Oficina Técnica Municipal.

Capítulo VII

Precio, Condiciones y Exenciones

Área Máxima

ARTÍCULO 31.- A los fines de cumplir con el procedimiento de la presente Ordenanza, la superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400).

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de existir un excedente a la superficie establecida en este artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y el precio del metraje en exceso se regirá de acuerdo a la planta y tabla de valores de la tierra establecida en el Municipio Sucre por la Dirección de Catastro Municipal.

Precio

ARTÍCULO 32.- A los efectos de la presente Ordenanza para los casos de los títulos de adjudicación en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima de bolívar.

PARÁGRAFO ÚNICO: El precio previsto en el presente artículo, no será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Rentas Municipales deberá garantizar que los ingresos de la hacienda pública recibidos por este concepto, deberá servir de base para la realización de obras que mejoren el entorno de las comunidades favorecidas.

 

Exención de pagos de tributos

ARTÍCULO 33.- Los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, estarán exentos del pago de tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones necesarias y elaborarán los formularios adecuados a los fines de dar cumplimiento a esta disposición y a las previsiones sobre simplificación de los trámites administrativos.

Principio de Colaboración

ARTÍCULO 34.- Las Oficinas de Registro Público ubicadas en jurisdicción del Municipio Sucre, están en la obligación con base al interés social de la presente Ordenanza, así como el principio de cooperación previsto en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela y demás regulación de la Administración Pública, de establecer mecanismos idóneos y expeditos para que se lleve a cabo procedimientos de entrega de títulos de adjudicación de propiedad a sus destinatarios, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Condiciones Especiales

ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurídica i una sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una de parcela, sólo una de ellas podrá ser sometido al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, deberán ser sometidas por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, así como a lo previsto en la Ordenanza sobre la Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales situados en Áreas Zonificadas, Áreas a Mejorar o Desarrollo No Controlado de Vivienda, a los fines de que pueda mantenerse dentro de este beneficio.

Usos Mixtos

ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial, deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el comercio familiar puede ser desarrollo en la planta baja de la edificación y los niveles superiores exclusivamente de vivienda.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la bienhechuría sea destinada a un uso diferente al de la vivienda, deberá ser sometida a venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, tomando en cuenta las precisiones señaladas en la Ordenanza sobre la Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales situados en Áreas Zonificadas, Áreas a Mejorar o Desarrollo No Controlado de Vivienda, vigente en el Municipio Sucre.

TITULO III

DEL PRECEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE                              LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES

Capítulo I

Disposiciones Generales de los Procedimientos

Elementos constitutivos del Expediente

ARTÍCULO 37.- Tanto en los procedimientos para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares que se inicien de oficio o a instancia de parte, se deberá elaborar un expediente el cual será sustanciado por la Oficina Técnica Municipal con la colaboración de los pobladores y organizaciones comunitarias. El expediente deberá contener los elementos señalados en la Carta de Barrio prevista en el artículo 21 de la presente Ordenanza, así como:

1.    Croquis identificativo de los espacios, identificación de veredas y caminos, censo poblacional.

2.    Patrimonio cultural, con las consideraciones del caso específico.

3.    Espacios de asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del asentamiento urbano, poligonal, límites, sectorización, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios, características y distribución, incluyendo las zonas de riesgos existentes.

4.    Título supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica.

5.    Indicación de las Normas y formas de convivencia: Comprenderá las normas existentes y las propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y armónica de los pobladores y pobladoras.

Sustanciación del Expediente

ARTÍCULO 38.- La sustanciación del expediente de Regularización de Tierras Urbanas debe ser colectiva y progresiva. Estará a cargo de la Oficina Técnica Municipal con la participación de todos los pobladores y pobladoras, así como las organizaciones comunitarias, debiendo respetar y reconocer las organizaciones de base existentes en la comunidad, inclusive su diversidad.

Colaboración

ARTÍCULO 39.- Los órganos y entes referidos en la presente Ordenanza, así como cualquier dependencia o persona natural, tienen el deber de facilitar toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de otra índole que posea referente al asentamiento urbano a regularizar, que pueda contribuir en la elaboración de la Carta del Barrio o el expediente de regularización de tenencia de la tierra.

Capítulo II

Tierras Públicas Municipales

Modalidades del Inicio de Procedimiento

ARTÍCULO 40.- El procedimiento puede ser iniciado de Oficio por parte de la Oficina Técnica Municipal o por instancia por parte, sea persona natural o cualquier organización comunitaria.

Formalización del inicio

 

ARTÍCULO 41.- En cualquiera de los casos, Oficina Técnica Municipal iniciará la sustanciación del expediente de Regularización previsto en el artículo 37, recabando la solicitud por escrito por la comunidad organizada o el informe preliminar que indique la pertinencia del desarrollo del Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra. Dicha Oficina tramitará ante la Dirección de Catastro Municipal y Sindicatura Municipal, el Informe que será dirigido al Alcalde o Alcaldesa.

Informe Previo

ARTÍCULO 42.- El Alcalde o Alcaldesa, previa revisión del Informe elaborado por la Oficina Técnica Municipal, el cual deberá contener como mínimo: poligonal afectada, personas beneficiadas y aproximación de linderos generales, procederá a remitir al Consejo Municipal la solicitud de regularización de la tenencia de la tierra urbana formulada, a los fines de que se acuerden las desafectaciones a las que haya lugar y se apruebe a la primera autoridad civil, la enajenación de dichas tierras a los ocupantes.

Aprobación y Desafectaciones ante el Concejo Municipal

ARTÍCULO 43.- Una vez recibida en la Secretaría Municipal la solicitud y las recomendaciones emitidas por el Alcalde o Alcaldesa, el pleno del Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la regularización solicitada, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta.

PARAGRAFO UNICO: La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o la Comisión Permanente del Concejo Municipal que tenga dichas competencias del Poder Legislativo, podrá realizar un informe que presentará ante el pleno del Concejo Municipal para que determine si deberá celebrar sesiones extraordinarias a los fines de aprobar la solicitud de regularización requerida.

Contraloría Municipal

ARTÍCULO 44.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal de Sucre, se requiere de la opinión de la Contraloría Municipal para cualquier desafectación ejidal.

Acuerdo de Cámara Municipal

ARTÍCULO 45.- El Concejo Municipal aprobará la venta de las parcelas cuya regularización haya sido solicitada por el Alcalde o Alcaldesa, a través de Acuerdo del Concejo Municipal aprobado por la mayoría de sus integrantes, adjuntando los informe elaborados al efecto por la Oficina Técnica Municipal y la Comisión de Urbanismo del Consejo municipal, aprobando previamente las desafectaciones que sean necesarias realizar.

Decisión de la Cámara Municipal

ARTÍCULO 46.- Cuando sea el Consejo Municipal quien no apruebe la adjudicación o regularización solicitada, éste devolverá los recaudos y documentos recibidos conjuntamente con el Acuerdo motivado que niegue la adjudicación al Ciudadano Alcalde o Alcaldesa, a los fines que éste o ésta cumpla con lo previsto en la presente ordenanza.

Inicio a Instancia de Parte

ARTÍCULO 47.- En caso de los procedimientos que se inicien a instancia de parte, él o los solicitantes deberán dirigir ante la Oficina Técnica Municipal un escrito que contendrá.

 

1.    Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, nacionalidad y cédula de identidad de o los solicitantes, así como su indicación de la forma en que se ocupan los asentamientos.

2.    En caso de ser iniciado a través de representante legal, deberá demostrar su acreditación respectiva.

3.    Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que identifiquen o describan la parcela y las mejoras construidas en ella.

4.    Croquis de ubicación del Asentamiento Urbano.

5.    Número e identificación completa de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.

Recaudos necesarios anexos al Escrito de Solicitud

ARTÍCULO 48.- Los recaudos o documentos que deben anexarse a la solicitud mencionada en el artículo anterior, son:

1.    Copia de la cédula de identidad vigente de o los solicitantes. En caso de extranjeros, deberán ostentar condición de residentes.

2.    Constancia de residencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre.

3.    Registro de Información Fiscal (RIF).

4.    Título supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica.

Custodia y Archivo

ARTÍCULO 49.- Recibida la solicitud a instancia de parte, la Oficina Técnica Municipal, tendrá la obligación de custodiar y archivar de manera cronológica los siguientes documentos, señalados en los artículos referidos al expediente y sus recaudos:

1.    Escrito de solicitud, en caso de que fuese a instancia de parte.

2.    Información sobre la condición jurídica de la parcela sobre la cual se solicita la regularización de la propiedad, indicando la cualidad o condición de su tenencia, incluyendo los datos de protocolización, si lo tuviere.

3.    Información sobre las características físicas de la parcela, número catastral, situación, medida, descripción del relieve y condiciones del suelo.

4.    Demás información señalada en los artículos precedentes.

PARAFRAFO UNICO: La Oficina Técnica Municipal procederá a sustanciar el expediente coordinadamente con la Dirección de Catastro Municipal, agrupando las solicitudes y los expedientes por sectores geográficos, representados éstos por las áreas a impactar. En ese sentido, mantendrá custodia de todos los expedientes sustanciados que correspondan a un sector determinado, con un resumen que deberá especificar:

1.    Cantidad total de parcelas.

2.    Identificación completa de los beneficiarios.

3.    Cantidad de expedientes.

4.    Cualquier otra información que considere conveniente, a los fines propuestos.


Inspecciones

ARTÍCULO 50.- A los fines de ratificar la información contenida en los expedientes sustanciados por la Oficina Técnica Municipal, la comunidad que reside en el asentamiento urbano objeto del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra deberá permitir la realización de inspecciones por parte de los funcionarios adscritos a los diversos órganos y entes que forman parte del procedimiento de regularización de tenencia de la tierra.

Validación de Información

ARTÍCULO 51.- La Oficina Técnica Municipal con la participación de la comunidad a favorecer, cotejarán la información respectiva quienes deberán suscribir una certificación de las revisiones y procederán a realizar lo conducente para emitir el Certificado de Futuro, señalado en el artículo 28 de la presente Ordenanza.

Redacción de Documentos

ARTÍCULO 52.- En caso de emitir dictamen favorable sobre la regularización de la tenencia de la tierra, la Oficina Técnica Municipal procederá a redactar los documentos a presentar ante el Registro Público, teniendo especial atención en los expedientes con sus respectivos anexos: Acuerdo de la Cámara Municipal, Cédula de Identidad de los beneficiarios, Registro de Información Fiscal y Certificado de Futuro emitido.

Contenido de los Documentos ante el Registro Público

ARTÍCULO 53.- Los documentos de venta a que se refiere el artículo precedente deberán contener las siguientes especificaciones, y ser visado por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, sin contar con aquellas exigencias adicionales que solicite el Registro Público a tales fines:

1.    Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del beneficiario de la adjudicación.

2.    Identificación completa y detallada del Alcalde o Alcaldesa.

3.    Indicación detallada de los números de Actas y fechas de las sesiones en que la solicitud de regularización fue aprobada.

4.    Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la venta.

5.    Superficie, medidas y linderos de la parcela.

6.    Uso de la parcela objeto de la adjudicación.

7.    Precio de venta de la parcela.

8.    Determinación de la gratuidad de la transacción por razones de orden público.

9.    Cualquier otra cláusula o previsión que el Alcalde o Alcaldesa, o en su defecto el Concejo Municipal estime procedente y necesario incluir en el documento.

Obligación de los beneficiaros

ARTÍCULO 54.- La persona beneficiaria de la adjudicación de la parcela, deberá consignar el precio total de la venta ante la Tesorería Municipal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de recibir el Certificado de Futuro a que se refiere el artículo 28 de la presente ordenanza.

Otorgamiento ante el Registro Público

 ARTÍCULO 55.- El Alcalde o Alcaldesa a través de la Sindicatura Municipal procederá a otorgar y protocolizar la venta de la parcela respectiva ante las Oficinas de Registro Público que corresponda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de consignación del precio total de la venta a que se refiere el artículo anterior, finalizando con ello el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra iniciado.

Devolución por parte de la Sindicatura Municipal

ARTÍCULO 56.- Cuando la Sindicatura Municipal dictamine sobre la improcedencia de la solicitud de regularización de la tenencia de la tierra, ésta devolverá a la Oficina Técnica Municipal los recaudos y documentos a que se refiere la presente ordenanza, conjuntamente con su pronunciamiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pronunciamiento de la Sindicatura Municipal deberá estar lo suficientemente fundamentado y explícito, a los fines de que la persona interesada y la organización comunitaria afectada, procedan a subsanar los errores u omisiones cometidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se trate de errores u omisiones cometidos en la tramitación de la solicitud, el interesado o en su defecto, la Oficina Técnica Municipal procederá a subsanarlos en un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la improcedencia o negativa, según sea el caso.

TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Resolución de conflictos

ARTÍCULO 57.- En caso de conflictos entre particulares, relativos a la tenencia de la tierra es requisito para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, que las partes convengan someterse y aceptar irrevocablemente las decisiones de la comisión de conciliación y arbitraje constituida para tal efecto, en los siguientes supuestos:

1.    Controversias o conflictos entre los beneficiarios sobre la posesión del asentamiento urbano.

2.    Delimitación de las parcelas de terreno a regularizar.

3.    Otras circunstancias que ocurren entre las partes con ocasión al procedimiento de regularización de la tenencia de las tierras urbanas.

Comisión de Conciliación

ARTÍCULO 58.- La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada dicha competencia en el Poder Legislativo Municipal, a través del Servicio de Conciliación Vecinal, deberá iniciar el procedimiento conciliatorio, celebrando las reuniones pertinentes para buscar la solución entre las partes, el cual será materializado a través de un acuerdo suscrito entre los involucradas.

Acuerdo Conciliatorio

ARTÍCULO 59.- En caso de lograr el acuerdo en presencia de la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta

 

competencia, será remitido a la Oficina Técnica Municipal para proceder a la continuación del procedimiento iniciado que determine la emisión del Certificado de Futuro a quien corresponda.

Informe de Determinación de derechos

ARTÍCULO 60.- En caso de no llegar a los acuerdos conciliatorios, la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia en el Poder Legislativo Municipal, procederá a elaborar un informe final que determine de manera motivada, su opinión jurídica sobre el beneficiario del asentamiento urbano y su proporción, el cual será remitido a la Oficina Técnica Municipal para su emisión del Certificado de Futuro.

TITULO V

CONTRAPRESTACIÓN DE LA COMUNIDAD FAVORECIDA

Proyecto de mejora del entorno

ARTÍCULO 61.- Una vez que el Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la comunidad favorecida deberá presentar ante la Oficina Técnica Municipal un proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, incluyendo áreas públicas, caminerías, ornamento común y afines, lo cual será obligatorio para la finalización del procedimiento de adjudicación de la propiedad ante la Oficina de Registro Público respectivo.

Descripción del Proyecto

ARTÍCULO 62.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establece plazos, etapas y requerimientos a los fines de que se manifiesten los compromisos de la comunidad favorecida y la responsabilidad de la Alcaldía, debiendo la  Oficina Técnica Municipal y el Concejo Consultivo determinar la pertinencia de las acciones a emprender.

Normas de Convivencia

ARTÍCULO 63.- En este lapso se procederá a redactar o ratificar las normas de convivencia a las que haya lugar en zonas públicas o colectivas.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN PRIMERA.- Los procedimientos de regularización de los asentamientos urbanos que se encuentren en curso no se paralizarán y se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 DISPOSICIÓN SEGUNDA.- El Poder Público Municipal, de forma coordinada, iniciará las acciones necesarias para impulsar la aprobación de las reformas legislativas en materia de regularización de tierras a nivel nacional, a fin de facilitar el acceso a la propiedad en terrenos de naturaleza privada por parte de los pacíficos poseedores de los mismos.

DISPOSICIÓN TERCERA: La Oficina Técnica Municipal adscrita a la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre (FUNDASUCRE), con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, dispondrá de un (1) año para su traslado por adscripción al órgano o Dependencia del Ejecutivo Municipal, garantizando la continuidad y mejoramiento de sus funciones, así como de sus trabajadores asignados.

DISPOSICIÓN CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre.

DISPOSICIÓN QUINTA.- Queda derogada cualquier disposición contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu y razón de la presente normativa.

DISPOSICIÓN SEXTA.- Publíquese en Gaceta Municipal.

Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Consejo Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia, 155° de la Federación.

REFRENDADO

Presidente 
Jorge Barroso
 
 
Secretaria Municipal

Carmen R. Mejías

Promúlguese,

Alcalde

Carlos E. Ocariz G.

Fuente: Del original que corre a los archivos de la Alcaldía del Municipio Sucre.

Fuente: Transcripción Fiel y Exacta del original.

Nota: El artículo 19 no se encuentra en el original.
 
Llevan a la ONU Ordenanza Mi Propiedad como experiencia de cohesión social
Como parte del ciclo de encuentros "Foro Permanente de Ciudad" que organiza el Instituto Metropolitano de Urbanismo de la Alcaldía Metropolitana, el concejal Juan Carlos Vidal propuso que la experiencia de Sucre en la aplicación de la "Ordenanza Mi Propiedad", sea incluida en propuestas que llevará Venezuela al Foro "Habitat III de Naciones Unidas".
EL UNIVERSAL
martes 17 de noviembre de 2015  11:36 AM
Caracas.- En el marco de la celebración del Día Mundial del Urbanismo, y como parte del ciclo de encuentros "Foro Permanente de Ciudad" que organiza el Instituto Metropolitano de Urbanismo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el concejal Juan Carlos Vidal propuso que la experiencia del municipio Sucre en la aplicación de la "Ordenanza Mi Propiedad", sea incluida en las propuestas que llevará Venezuela al Foro "Habitat III de Naciones Unidas".

El evento, que fue dirigido por los urbanistas Zulma Bolívar y Carlos Urdaneta Troconis, contó con la participación de los directores de Gestión Urbana de los municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre, en las personas de Cristina Weber, Gladys Rodríguez, Anna Muro Victor Rodríguez, además de expertos asesores como Marco Negrón, María Auxiliadora Dubud, Carlos Ciordia y Andrea Celis López; en él se destacaron los alcances y repercusiones del programa Hábitat III de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible.

Este programa tiene como fines superiores, revitalizar el compromiso mundial para las ciudades sostenibles y la implementación de una nueva agenda urbana por parte de cada uno de los países miembros.

A la fecha, Venezuela no cuenta con un representante ante esta instancia, motivo por el cual, las autoridades municipales acordaron de forma unánime, elevar propuestas y planteamientos sobre los retos y obstáculos de la planificación urbana en nuestro país, en un documento a ser presentado de manera formal el próximo año en la ciudad de Quito, Ecuador.

En su intervención como representante del poder legislativo municipal Vidal destacó: "En una ciudad con un alto índice de personas que viven segregadas, es imperativo crear y fomentar políticas públicas tendentes a masificar y consolidar la clase media"; en ese sentido, precisó que desde el municipio Sucre, se proponen presentar la experiencia de la "Ordenanza Mi Propiedad", instrumento normativo con el cual directa e indirectamente se busca favorecer alrededor de un millón de personas, a través de un proceso de titularización de tierras, que abarca tanto a residentes de los asentamientos urbanos no controlados del municipio, así como alrededor de 35.000 comerciantes de esas zonas, los cuales pasarían a ser contribuyentes formales con los beneficios que ello conlleva para el Municipio.

Asimismo, precisó que otro tema que pudiera elevarse en el programa Hábitat III de las Naciones Unidas, pudiera ser "la solicitud formal de apoyo a los Concejos Municipales del país, en la actualización de todo el andamiaje municipal, y propiciar así la gestión de ciudades autosustentables que contrasten los procesos de crecimiento descontrolado", finalizó Vidal.
Asociación de Concejales promoverá a nivel nacional ordenanza de propiedad
Edison Ferrer, presidente del gremio que agrupa a más de 700 ediles de la MUD, dijo que la experiencia puesta en práctica en el Municipio Sucre (Petare) será planteada en el resto del país para regularizar la titularidad de las tierras urbanas ocupadas por más de 25 años por los mismos residentes.
EL UNIVERSAL
sábado 1 de agosto de 2015  01:32 PM
Caracas.- El concejal metropolitano de Caracas, Edinson Ferrer (PJ), presidente de la Asociación Nacional de Concejales, anunció el inicio de una gira promocional a nivel nacional de la ordenanza municipal que permitirá regularizar la propiedad de los terrenos urbanos ocupados por un mismo residente por más de 25 años.

La iniciativa acordada por la asociación, que reúne a los más de 700 ediles electos en la plataforma de la Mesa de la Unidad Democrática, rescata así la experiencia del alcalde Carlos Ocariz (PJ) en el Municipio Sucre del estado Miranda, que ha permitido que los habitantes dejen de ser pisatarios para convertirse en propietarios de los terrenos.

Ferrer dijo que la promoción de la ordenanza "Mi propiedad" se iniciará este semana, sin distingos entre municipios. Destacó la importancia de que los residentes tengan los documentos de propiedad que les proteja de desalojos arbitrarios.

"Nosotros creemos en una país de propietarios, creemos en una Venezuela donde cada familia logre tener su hogar y en el que los jóvenes puedan soñar con tener una casa propia y donde el derecho a la tierra y la propiedad privada se respete", dijo Ferrer.

El Presidente de la Asociación Venezolana de Concejales ratificó que en todos los municipios del país donde esté un concejal de la alternativa democrática se recogerán firmas para apoyar la ordenanza para llevar la propuesta a la nueva Asamblea Nacional. Ratificó el compromiso que tiene la Asociación de Concejales de cambiar la historia de Venezuela para mejor y habilitar el 6 de diciembre la democracia y la voluntad del pueblo venezolano.

Fuente: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/150801/asociacion-de-concejales-promovera-a-nivel-nacional-ordenanza-de-propi